REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BH06-Z-2002-001359
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SOLICITANTE: Fiscal Décimo Primero del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION

NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto la Comunicación CDB-716-16 Emanada de la Asociación Civil Red de casas Don Bosco, mediante la cual solicita permiso para AUTORIZAR suficientemente al ciudadano KEVIN ARREDONDON, venezolano, mayor de edad, en su carácter de asistente nocturno de la Casa Don Bosco Puerto la Cruz, respectivamente, a trasladarse a la ciudad de Caracas a un retiro para niños de 9 a 14 años conjuntamente con el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tomando en cuenta el Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes y en Uso de sus Atribuciones Legales y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, al ciudadano KEVIN ARREDONDON, venezolano, mayor de edad, en su carácter de asistente nocturno de la Casa Don Bosco Puerto la Cruz, para que se traslade conjuntamente con el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , desde el 28 de enero del año 2016 hasta el 31 de enero del año 2016, a la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en la dirección: Casa Don Bosco, ubicado en el corredor vial, entre la Av Andrés Bello y Av Libertador, teléfono Nº 0212-576-8596. Por lo que se ordena librar oficio al Director de la Asociación Civil Red de Casas Don Bosco, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de participar la presente decisión y que se sirva hacer un seguimiento de la misma. Ofíciese lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. AMERICA FERMIN
EL SECRETARIO ACC

Abg. JAVIER ABREU
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
EL SECRETARIO ACC

Abg. JAVIER ABREU

AF/AnaA