REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-003305
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): LEONELA DEL VALLE RICO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.344.431, domiciliada en la Cale principal casa Nº 28, sector Socoromi, Maryorquin, Barcelona, Estado Anzoátegui.

ABOGADO(a) ASISTENTE: LESLIE FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81285 y de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


DERECHOS PROTEGIDOS: Otros Derechos.-

Vista la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana LEONELA DEL VALLE RICO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.344.431, domiciliada en la Cale principal casa Nº 28, sector Socoromi, Maryorquin, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Abogado en ejercicio LESLIE FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81285, en el cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano RANDY RAFAEL CANCINO HERNANDEZ, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-22.846.610, fallecido en fecha 02/112015Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO. Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana LEONELA DEL VALLE RICO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.344.431, domiciliada en la Cale principal casa Nº 28, sector Socoromi, Maryorquin, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Abogado en ejercicio LESLIE FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81285, en el cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano RANDY RAFAEL CANCINO HERNANDEZ, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-22.846.610, fallecido en fecha 02/112015.SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano RANDY RAFAEL CANCINO HERNANDEZ, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-22.846.610, fallecido en fecha 02/112015, su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintiséis (26) día del mes Enero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ


EL SECRETARIO ACC . ABOG. JAVIER ABREU