REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-001327
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

CAUSA: COLOCACION FAMILIAR.
DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE ITRIAGO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.979.062, domiciliado en: Brisas del mar, Las Casitas, Calle 10, Casa 8, Sector 4, Barcelona, Municipio Bolivar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg. NELMAR CONTRERAS

DEMANDADA: LUZ COROMOTO PINTO ARMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.264.645, domiciliada en: Brisas del mar, Las Casitas, Calle 10, Casa 8, Sector 4, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui,

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: DESISTIMIENTO.

En Virtud de la diligencia consignada en fecha 25/01/2016, por el ciudadano LUIS ENRIQUE ITRIAGO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.979.062, domiciliado en: Brisas del mar, Las Casitas, Calle 10, Casa 8, Sector 4, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg MARIA EUGENIA MURILLO, mediante la cual desiste del presente procedimiento, siendo esta la parte demandante en el presente procedimiento de COLOCACION FAMILIAR, presentada por la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abg MARIA EUGENIA MURILLO, a requerimiento del ciudadano LUIS ENRIQUE ITRIAGO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.979.062, domiciliado en: Brisas del mar, Las Casitas, Calle 10, Casa 8, Sector 4, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a favor de su hijo el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra de la ciudadana LUZ COROMOTO PINTO ARMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.264.645, domiciliada en: Brisas del mar, Las Casitas, Calle 10, Casa 8, Sector 4, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. En consecuencia este Tribunal para decidir observa que quien solicita el DESISTIMIENTO, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de Enero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. AMERICA FERMIN
EL SECRETARIO ACC
ABG. JAVIER ABREU

AF/crc