REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-001902

Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA.

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (MODIFICACION DE CUSTODIA).

DEMANDANTE: Fiscal Décimo Tercero (a) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, ABG. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento del ciudadano JEAN CARLOS LOPEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.506.454, domiciliado en: Quinta Sonia, detrás del CC MAR PACIFICO, Av Principal Lecherías, Estado Anzoátegui

DEMANDADA: MAYRA YERLINETH GALVIS CONTERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.037.836, domiciliada en: la Concordia, 23 de Nero, calle 07, casa Nº 09-29, frente a la fundación campesina, Licorería noches y copas, San Cristóbal Estado Táchira, Teléfono: 0414-809-2123

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de MODIFICACION DE CUSTODIA, presentada por la Fiscal Décimo Primero (a) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, ABG. LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento del ciudadano JEAN CARLOS LOPEZ CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.506.454, domiciliado en: Quinta Sonia, detrás del CC MAR PACIFICO, Avenida Principal Lecherías, Estado Anzoátegui, a favor de su hija la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de la ciudadana MAYRA YERLINETH GALVIS CONTERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.037.836, domiciliada en: la Concordia, 23 de Nero, calle 07, casa Nº 09-29, frente a la fundación campesina, Licorería noches y copas, San Cristóbal Estado Táchira, Teléfono: 0414-809-2123, siendo admitida en fecha 16/12/2015, recibiéndose en fecha 25/01/2016, diligencia suscrita por la Fiscal Decimo Primera del Ministerio Público, Abog. ABG. LORYANA DECENA RAMIREZ, donde consigna acta levantada ante dicha Fiscalía, a requerimiento del ciudadano JEAN CARLOS LOPEZ CAMACHO, plenamente identificado en autos, en la cual desistió de la presente causa de MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, y solicito la devolución de los documentos originales.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, veintiocho (28) del mes de Enero de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. AMERICA FERMIN
EL SECRETARIO ACC.

ABG. JAVIER ABREU.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

EL SECRETARIO ACC.

ABG. JAVIER ABREU

AF/crc