REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-A-2011-000011
Por cuanto de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente asunto, el cual fue remitido a éste Despacho por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante oficio signado Nº 0790-0281 de fecha 15 de mayo de 2015, en virtud de Resolución Nº 2009-0047, de fecha 30 de septiembre del 2009, que procedió a modificar la estructura de la Competencia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; se puede observar que en el mismo en fecha 27 de octubre de 2014, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de ésta Circunscripción Judicial dictó y publicó Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva, en la cual se Homologó la Transacción que celebraron las partes en la presente causa en fecha 15 de octubre de 2014, asimismo se observa que por auto dictado en fecha 13 de enero de 2015, fue decretada la Ejecución Voluntaria de esa transacción celebrada concediéndole cinco (05) días de despacho a la parte demandada para que efectuara dicho cumplimiento, conforme a lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil; por lo que se evidencia que la presente causa al encontrarse en fase de Ejecución de Sentencia, la misma no debió remitirse a éste Despacho, por cuanto ese Juzgado que sustanció y dictó decisión en dicha causa, le corresponde continuar con la ejecución de la misma.
En tal sentido, y por lo antes señalado, se ordena remitir la presente causa signada con el Nº BP02-V-2011-000011, contentiva de demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoada por la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de septiembre de 1998, bajo el Nº 08, Tomo A-9, a través de sus Apoderados Judiciales, Abogados en ejercicio PORFIRIO GUZMÁN RODRÍGUEZ y/o RICARDO BELLORÍN OJEDA, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nº 17.557 y 80.669, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA EL PRADO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 27 de febrero de 1.987, bajo el Nº 32, Tomo A-2, modificados sus Estatutos Sociales protocolizados por ante el Registro Mercantil el 03 de septiembre de 2008, bajo el Nº 44, Tomo A-32; al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que el mismo continué conociendo de la presente causa.- Líbrese Oficio. Cúmplase.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adamay Payares Romero
El Secretario,
Abg. Jairo Villarroel Rodríguez
APR/JVR/joha.-
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