REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º


ASUNTO: BP02-A-2011-000013

Por cuanto de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente asunto, el cual fue remitido a éste Despacho por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante oficio signado Nº 0790-0267 de fecha 14 de mayo de 2015, en virtud de Resolución Nº 2009-0047, de fecha 30 de septiembre del 2009, que procedió a modificar la estructura de la Competencia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; se puede observar que en el mismo en fecha 21 de mayo de 2014, dicho Juzgado dictó y publicó Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva, en la cual se Homologó la Transacción que celebraron las partes en la presente causa en fecha 15 de mayo de 2014, asimismo se observa que por auto dictado en fecha 08 de octubre de 2014, fue decretada la Ejecución Voluntaria de esa transacción celebrada concediéndole diez (10) días de despacho a la parte demandada para que efectuara dicho cumplimiento, conforme a lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil; por lo que se evidencia que la presente causa al encontrarse en fase de Ejecución de Sentencia, la misma no debió remitirse a éste Despacho, por cuanto ese Juzgado que sustanció y dictó decisión en dicha causa, le corresponde continuar con la ejecución de la misma.

En tal sentido, y por lo antes señalado, se ordena remitir la presente causa signada con el Nº BP02-V-2011-000013, contentiva de demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoada por la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A.C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de septiembre de 1998, bajo el Nº 08, Tomo A-9, a través de sus Apoderados Judiciales, Abogados LUIS GUZMAN RODRIGUEZ y/o PATRICIA MOYA, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros. 132.543 y 120.532, respectivamente, en contra del ciudadano ALFREDO RAMON CASTILLO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.635.194, domiciliado en Zaraza, Estado Guarico; al Juzgado Primero de primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que el mismo continué conociendo de la presente causa.- Líbrese Oficio. Cúmplase.-
La Juez Provisorio,

Abg. Adamay Payares Romero
El Secretario,

Abg. Jairo Villarroel Rodríguez




















APR/JVR/joha.-