REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP02-S-2015-001950

Vista la anterior solicitud por TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL REGUEIRO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.631.101, domiciliado en el Municipio Francisco del Carvajal del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada CECILIA VILLARROEL CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.631.- El Tribunal, a los fines de pronunciarse respecto a la admisión, observa que por auto de fecha tres (03) de diciembre de dos mil quince (2015), se ordenó a la parte solicitante consignar el original del instrumento denominado Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, concediéndole a tales efectos, un lapso perentorio de CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO.-
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso concedido a la parte actora a los efectos antes señalados, y siendo que la misma no dio cumplimiento a lo ordenado, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda, y así se decide.-
La Juez Provisoria,


Abg. Adamay Payares Romero.- El Secretario,


Abg. Jairo Daniel Villarroel Rodríguez.-