REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP02-S-2015-002119


Vista la anterior solicitud por TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana YAZANNY DEL VALLE RONDON, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Parroquia Santa Inés, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad Nº V-8.319.772, debidamente asistida por el Abogado EFRAIN ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.980.- El Tribunal, a los fines de pronunciarse respecto a la admisión, observa que por auto de fecha trece (13) de enero de dos mil dieciséis (2016), se ordenó a la parte solicitante consignar los documentos originales, concediéndole a tales efectos, un lapso perentorio de CINCO (05) DÍAS DE DESPACHO.-
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso concedido a la parte actora a los efectos antes señalados, y siendo que la misma no dio cumplimiento a lo ordenado, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda, y así se decide.-
La Juez Provisoria,


Abg. Adamay Payares Romero.- El Secretario,


Abg. Jairo Daniel Villarroel Rodríguez.-