REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-R-2015-000483
PARTES:
RECURRENTE: ANA PATRICIA MAZA, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 96.4252, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la CIUDADANA MARIA GABRIELA GATTO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.578.792
MOTIVO: OPOSICIÒN A LAS MEDIDAS PREVENTIVAS (PARTICION DE HERENCIA)
SENTENCIA APELADA: La sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha veintidós (22) de Septiembre el año 2015 dictada por Tribunal de Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, a cargo de la Jueza Dra. AMERICA FERMIN que declaró Sin Lugar la OPOSICIÒN A LAS MEDIDA PREVENTIVA dictada en fecha 15 de Julio de 2007
ASUNTO PRINCIPAL: BHOC-X-2015-000027
Conoce esta Alzada las presentes actuaciones en virtud del Recurso de Apelación presentado por el abogado en ejercicio ANA PATRICIA MAZA, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº 96.4252, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la CIUDADANA MARIA GABRIELA GATTO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.578.792, en la cual apela de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha veintidós (22) de Septiembre el año 2015 dictada por Tribunal de Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, a cargo de la Jueza Dra. AMERICA FERMIN que declaró Sin Lugar la OPOSICIÒN A LAS MEDIDA PREVENTIVA dictada en fecha 15 de Julio de 2007.-
El presente recurso fue recibido por el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 26 de Noviembre del año 2015.
En fecha 09 de Diciembre del año 2015 se dicto auto fijando la audiencia oral y pública de apelación para el día Seis (6) de Enero del año 2016, a las once de la mañana (11:00 a.m).-
En fecha 12 de Enero del año 2016, la Secretaria de este Tribunal Superior, realiza cómputo de despacho para dejar constancia de los días transcurridos para que la parte recurrente formalizara su recurso, el cual debió hacer hasta el día 18 de Diciembre del año 2015. Igualmente, dicta auto de esta misma fecha, dejando constancia que transcurridos los 5 días concedido por la Ley para esta presentara la formalización de la apelación, y que de la revisión de las actuaciones procesales y del Sistema de Gestión y Documentación Juris 2000, queda demostrado que el recurrente no formalizó su apelación.
Esta Juzgadora para decidir observa:
De conformidad con lo establecido en el articulo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la parte apelante tiene el deber insoslayable de formalizar su recurso, en el lapso concedido, so pena de declararlo perecido. En este sentido el citado artículo dispone, cito textual:
“ Al quinto día siguiente al recibo del expediente, el Tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor de quince días, contados a partir de dicha determinación. El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin mas formalidades.
Transcurrido los cinco días antes establecidos, si se ha consignado el escrito de fundamentación, la contra parte, los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del recurrente, Dicho escrito no puede exceder de tres folios útiles y sus vueltos.
Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Si la contestación a la formalización no se presenta en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos, la contrarecurrente no podrá intervenir en la audiencia de apelación “ (destacado de esta sentencia).
Del análisis de las actuaciones procesales, en el presente recurso se puede observar que la parte recurrente, debió presentar su escrito de formalización hasta el día 27 de Noviembre del año 2015, debiéndose aplicar la sanción establecida en el ya citado artículo 488-A de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes. Y así se declara.
DE LA DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona,, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PERECIDO, el Recurso de Apelación ejercido por el abogado en ejercicio ANA PATRICIA MAZA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 96.4252, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana MARIA GABRIELA GATTO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.578.792, en la cual apela de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha veintidós (22) de Septiembre el año 2015 dictada por Tribunal de Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona, a cargo de la Jueza Dra. AMERICA FERMIN que declaró Sin Lugar la OPOSICIÒN A LAS MEDIDA PREVENTIVA dictada en fecha 15 de Julio de 2007.-
En consecuencia, QUEDA CONFIRMADO EL FALLO APELADO.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Doce (12) días del mes de Enero del año dos mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Federación y 156° de la Independencia.-
LA JUEZA SUPERIOR TEMPORAL
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
LA SECRETARIA Acc.
ABG. ZOBEIDA GUAREGUA
En horas de Despacho del día de hoy, se publicó, se registro y diarizó la presente sentencia siendo la hora que indica el sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA Acc,
Abg. ZOBEIDA GUAREGUA
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