REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-003000

SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE: ciudadanos CARLOS AUGUSTO SIFONTES y ROSA ELENA BRITO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.955.744 y V-5.138.191, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: YANETH IRENIS LAREZ DECENA y NORVIS CELESTE GUAITA COCHE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 133.978 y 132.136, respectivamente.-

NIÑO.- Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Derechos Protegidos: OTROS

Vista la solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana presentada por los ciudadanos CARLOS AUGUSTO SIFONTES y ROSA ELENA BRITO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.955.744 y V-5.138.191, respectivamente, a favor del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asistidas por las abogadas en ejercicio YANETH IRENIS LAREZ DECENA y NORVIS CELESTE GUAITA COCHE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 133.978 y 132.136, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana ROSSANA DEL VALLE SIFONTES BRITO (Difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nro. V-8.268.340.- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, ciudadano CARLOS AUGUSTO SIFONTES, asistido por la abogada NORVIS CELESTE GUAITA, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 132.136 y los testigos,. Se constituye el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de niños niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Seguidamente se le concede la palabra a la solicitan quien expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada actuando en representación de nuestro nieto el niño: a favor del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien es hijo de la difunta ciudadana ROSSANA DEL VALLE SIFONTES BRITO, fallecida el día 08 de Octubre del año 2015, quien era de venezolana, titular de cédula de identidad Nº 8.268.340. es todo.-. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos CARLOS AUGUSTO SIFONTES y ROSA ELENA BRITO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.955.744 y V-5.138.191, respectivamente, a favor del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistidas por las abogadas en ejercicio YANETH IRENIS LAREZ DECENA y NORVIS CELESTE GUAITA COCHE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 133.978 y 132.136, en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana ROSSANA DEL VALLE SIFONTES BRITO (Difunta), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nro. V-8.268.340, fallecida el día ocho (8) de Octubre de 2015, a su hijo REYNIERTH JOSE LOPEZ SIFONTES, actualmente de siete (07) años de edad.- Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los once (11) días del mes Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA
LA SECRETARIA


ABG. JUDIMAR SALAZAR C.