REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-003358
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: LEONARDO LUIS CANARUMO GUARIMATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.949.268 .-
ABOGADO ASISTENTE: CAROLINA MATA, inscrita en el Inpreabogado Nroº 141.217.-
ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Derechos Protegidos: OTROS
Vista la solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano LEONARDO LUIS CANARUMO GUARIMATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.949.268, domiciliado en Puerto Píritu, sector nuevo Píritu, calle 12 de octubre, casa sin numero, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CAROLINA MATA, inscrita en el Inpreabogado Nroº 141.217, actuando su propio nombre y representación de sus hermanos la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) sin discapacidad y no pertenece algún grupo étnico; en la cual solicita que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JESUS RAFAEL CANARUMO (Difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de cédula de identidad V-15.707.085, falleció Ab-intestato en fecha 21-09-2015.- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, sus hermanos incluyendo el menor de edad identificado en autos, asistido por la abogada CAROLINA MATA, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 141.217 y los testigos,. Se constituye el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de niños niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Seguidamente se le concede la palabra a la solicitan quien expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada actuando en representación propia y de mis hermanos, MARIA CAROLINA CANARUMO GUARIMATA y en favor del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ya que somos hijos del difunto JESUS RAFAEL CANARUMO, quien era de nacionalidad venezolano, titular de cédula de identidad V-15.707.085, falleció Ab-intestato en fecha 21-09-2015. es todo.- Acto seguido, se procede a oír los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien expone: Tenemos conocimiento de que la presente solicitud nos declare a nosotros y a mi hermano LEONARDO herederos de mi padre” Es todo.- Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por LEONARDO LUIS CANARUMO GUARIMATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.949.268, domiciliado en Puerto Píritu, sector nuevo Píritu, calle 12 de octubre, casa sin numero, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CAROLINA MATA, inscrita en el Inpreabogado Nroº 141.217, actuando su propio nombre y representación de sus hermanos la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) sin discapacidad y no pertenece algún grupo étnico; en la cual solicita que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JESUS RAFAEL CANARUMO (Difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de cédula de identidad V-15.707.085, falleció Ab-intestato en fecha 21-09-2015, a sus hijos LEONARDO LUIS CANARUMO, mayor de edad, titular de de la cédula de identidad Nº V-27.949.268, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) - Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los catorce (14) días del mes Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA
LA SECRETARIA
ABG. JUDIMAR SALAZAR C.
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