REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-000911
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: Demanda DIVORCIO CONTENCIOSO

PARTE DEMANDANTE: HOLMER JOSE CARIA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.903.472, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: YOLIMAR MUJICA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 175.015.

PARTE DEMANDADA: ROSALINA DIAZ DE CARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.298.330.-

ABOGADO ASISTENTE: No constituyó

NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tuviera lugar la continuidad de la Audiencia Única de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de fecha 15 de Diciembre de 2015, con ocasión a la Demanda DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por la abogada en ejercicio YOLIMAR MUJICA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 175.015, actuando en su carácter de Apodera Judicial del ciudadano HOLMER JOSE CARIA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.903.472, de este domicilio, en contra de la ciudadana ROSALINA DIAZ DE CARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.298.330, donde se encuentran involucrados los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) fue anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ habiéndose constatado que no comparecieron personalmente al acto la parte demandante, asistiendo su apoderada judicial, y la parte demandada sin asistencia de abogado , en cuyo acto la apoderada Judicial de la parte demandante expuso: “Manifiesto a este tribunal que mi representado no pudo asistir a la presente audiencia en virtud de que el mismo es militar activo y en este momento se encuentra de guarda, por tal motivo solicito a este tribunal se me conceda un lapso a los fines de consignar la documentación necesaria a objeto de demostrar tal circunstancia. Es todo”, acordando este Tribunal visto lo solicitado, Diferir dicha audiencia, y concedió un lapso de dos (2) días de despacho a fin de que sea consignada en autos la documentación necesaria a objeto de justificar la ausencia de la parte demandante a la referida audiencia de mediación, haciendo la salvedad que en caso de no consignarse lo solicitado en dicho lapso de tiempo, se declararía desistido el procedimiento y extinguida la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese sentido, visto que hasta la presente fecha la parte actora no consta en autos que la parte actora haya justificado su ausencia a la audiencia única de mediación, este Tribunal basado en la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano HOLMER JOSE CARIA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.903.472, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de la única audiencia de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Temporal Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano HOLMER JOSE CARIA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.903.472, de este domicilio, en contra de la ciudadana ROSALINA DIAZ DE CARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.298.330, donde se encuentran involucrados los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Enero del año dos mil dieciséis (2016).
La Jueza Temporal;


Abog. Marieugelys García Capella



La Secretaria

Abog. Judimar Salazar C.