REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-001198
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
MOTIVO: Divorcio Contencioso
PARTE DEMANDANTE: DARWIN JOSE URBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.235.404.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.394.-
PARTE DEMANDADA:. GENESIS DEL VALLE RODRIGUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.104.634, domiciliada en: Calle Colombia, Nro. 07, Barrio Molorca, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui,
ABOGADO ASISTENTE: No constituyo.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la continuidad de la Audiencia Única de Mediación a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por el ciudadano DARWIN JOSE URBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.235.404, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.394, en contra de la ciudadana GENESIS DEL VALLE RODRIGUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.104.634, domiciliada en: Calle Colombia, Nro. 07, Barrio Molorca, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, Ordinal 3º, del Código Civil de Venezuela.- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado que no comparecieron al acto la parte demandante y la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial. En virtud de la incomparecencia de la parte demandante, ciudadano DARWIN JOSE URBANO, ampliamente identificado en autos, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de la única audiencia de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de DIVORCIO CONTENCIOSO, incoado por el ciudadano DARWIN JOSE URBANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.235.404, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.394, en contra de la ciudadana GENESIS DEL VALLE RODRIGUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.104.634, domiciliada en: Calle Colombia, Nro. 07, Barrio Molorca, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en donde se encuentra involucrado el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los CATORCE (14) días del mes de Enero del año dos mil Dieciséis (2016).
La Jueza Temporal;
Abog. Marieugelys García Capella
La Secretaria.
Abog. Judimar Salazar C.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
La Secretaria
Abog. Judimas Salazar C.
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