REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-002780
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: YESIBETH FRANCELI COA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.543.374.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY Defensora Publica Primera de Protección del Estado Anzoátegui.-
NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Derechos Protegidos: OTROS
Vista la solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana presentada por los ciudadanos YESIBETH FRANCELI COA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.543.374, actuando en representación de su hijo el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente Asistido por la abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY Defensora Publica Primera de Protección del Estado Anzoátegui en la cual solicita que se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de el difunto ciudadano ALEJANDRO JOSE GUEVARA TOVAR, fallecido el día 15 de Agosto del 2015, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº 19.717.096.- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, ciudadano YESIBETH FRANCELI COA ROMERO, asistido por la abogada MARIA EUGENIA MURILLO, Defensora Publica Primera y los testigos,. Se constituye el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de niños niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Seguidamente se le concede la palabra a la solicitante quien expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS en representación de mi hijo el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien es hijo del ciudadano ALEJANDRO JOSE GUEVARA TOVAR, fallecido el día 15 de Agosto del 2015, quien era quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº 19.717.096. es todo.- Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana YESIBETH FRANCELI COA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nros V-23.543.374, actuando en representación de su hijo el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente Asistida por la abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY Defensora Publica Primera de Protección del Estado Anzoátegui en la cual solicita que se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de el difunto ciudadano ALEJANDRO JOSE GUEVARA TOVAR, fallecido el día 15 de Agosto del 2015, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº 19.717.096, a su hijo Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .- Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los quince (15) días del mes Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA
LA SECRETARIA
ABG. JUDIMAR SALAZAR C.
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