REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-003288
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: CURATELA
SOLICITANTE ANTONIO GUAREMA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.909.779.-
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Anzoátegui Abog. MARANLLELY RAMIREZ.-
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de jurisdicción voluntaria de CURATELA, presentada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO GUAREMA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.909.779, domiciliada: Calle Principal, casa Nº 06, Barrios Universitario, Barcelona, Estado Anzoátegui asistida por la Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Anzoátegui Abog. MARANLLELY RAMIREZ, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos, los adolescentes y niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la parte solicitante, la defensora Publica Quinta, Maranllely Ramírez, así como la curadora sugerida.-. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora quien se encuentra a abocada al conocimiento de la presente solicitud, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Acto seguido, interviene la solicitante ciudadana RAFAEL ANTONIO GUAREMA ALVAREZ quien expuso: “Ratifico la solicitud de curatela a favor de mis hijos los adolescentes y niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ya que es un requisito para contraer matrimonio por lo que propongo a la Ciudadana TIBISAY MARIA GUAREMA ALVAREZ, titular de la Cédula de identidad Nro 8.339.870.- Asimismo manifiesto que mis hijos no tiene bienes de fortuna. Es todo.- Acto seguido interviene la Curadora sugerida, Ciudadana TIBISAY MARIA GUAREMA ALVAREZ,, antes identificada quien expuso: “Estoy de acuerdo con la propuesta realizada para ser curadora, es todo.- Seguidamente este tribunal concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales y la opinión de la curadora propuesta, en consecuencia esta Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, acuerda; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de CURATELA, presentada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO GUAREMA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.909.779, domiciliada: Calle Principal, casa Nº 06, Barrios Universitario, Barcelona, Estado Anzoátegui asistida por la Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Anzoátegui Abog. MARANLLELY RAMIREZ, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijos, los adolescentes y niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y SEGUNDO: Se designa como CURADOR AD HOC, a favor de sus hijos Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a la ciudadana TIBISAY MARIA GUAREMA ALVAREZ, titular de la Cédula de identidad Nro 8.339.870, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene la CURADORA AD-HOC, designada quien expuso: “Vista la designación realizada por este Tribunal, acepto el cargo que se me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Y ASI SE DECIDE.- Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del Tribunal, tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes Enero del año dos mil Dieciséis (2016).
El Juez Temporal;
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA
LA SECRETARIA
Abg. JUDIMAR SALAZAR C
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