REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-000876
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: CUSTODIA
PARTE DEMANDANTE: EDDY ORLANDO CAMACHO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.613.170, domiciliado en: Final calle Bello Monte, casa S/N. Puerto La Cruz Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.-.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY
PARTE DEMANDADA: YACQUELINE DEL CARMEN VILCA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.690.944.-
ABOGADO ASISTENTE: Abg. MARTHA AGUILERA, Defensora Pública Tercera
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 473, 474, 475,476 y 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, con ocasión a la Demanda CUSTODIA, presentada EDDY ORLANDO CAMACHO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.613.170, domiciliado en: Final calle Bello Monte, casa S/N. Puerto La Cruz Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, teléfono: 0414-829.2700, debidamente asistido por la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en contra de la ciudadana YACQUELINE DEL CARMEN VILCA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.690.944, domiciliada en: Urbanización Los Cerezos edificio 18-A, piso 2, Apto Nro 5-A, sector El Paraíso, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a favor de los adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil Ana Pinto, habiéndose constatado que no compareció personalmente la parte demandante ni la demandada. Presente la Fiscal auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público y la Defensora Publica Primera, Dra. María Eugenia Murillo, en representación del ciudadano EDDY ORLANDO CAMACHO ALVAREZ, y la Abg. Martha Aguilera, Defensora Pública tercera, representando a la parte demandada, Se constituyen el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Marieugelys García Capella Seguidamente en virtud de la incomparecencia de la parte demandante y la parte demandada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de CUSTODIA, presentada EDDY ORLANDO CAMACHO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.613.170, domiciliado en: Final calle Bello Monte, casa S/N. Puerto La Cruz Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, teléfono: 0414-829.2700, debidamente asistido por la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en contra de la ciudadana YACQUELINE DEL CARMEN VILCA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.690.944, domiciliada en: Urbanización Los Cerezos edificio 18-A, piso 2, Apto Nro 5-A, sector El Paraíso, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a favor de los adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas.- Devuélvase los documentos originales dejando copia en su lugar previa certificación por secretaria.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de Enero del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA
LA SECRETARIA
Abg. JUDIMAR SALAZAR C.
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