REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-003206
Sentencia D X I I.C.D. Motivo: Just. Carga Familiar.

Partes: SOLICITANTE LUIS HUMBERTO SANCHEZ CAGUANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.317.003.-
N.N.A. Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Fase de la Audiencia Mediación
X Sustanciación Ejecución
Opinión del N.N.A si no X edad 07 y 03 Sexo M X
F
Derecho Protegido: nutrición

Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria (JUSTIFICATIVO DE CARGAR FAMILIAR), presentada por el ciudadano LUIS HUMBERTO SANCHEZ CAGUANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.317.003, domiciliado en: Calle los cedros Nº 52, sector El Chaparro, guanta, Municipio, Guanta, Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de abuelo materno de los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistido por la Defensora Publica Segunda de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. MARINELLYS GINESTRA SERRANO, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Carga Familiar. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ORLANDO FERNANDEZ, se deja constancia de la comparecencia del solicitante, La defensora Publica Cuarta Encargada, Dra. Maranllely Ramírez, de los testigos, la madre de los niños ciudadana Lubia del Valle Sánchez Maguana, titular de la Cédula de Identidad Nro 16.054.701. Se constituyen en el Despacho del Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente interviene la parte solicitante y expone: “ratifico en todas y cada una de sus partes la presente solicitud, es todo.”. Seguidamente se pasa a tomar la declaración de la ciudadana LUBIA DEL VALLE SANZCHEZ, cédula de identidad Nro 16.054.701, madre del menor, quien expone: “estoy de acuerdo con la presente solicitud, ya que padre siempre es el que ha visto por mi hijo, y la ha ayudado económicamente, ya que no cuento con la ayuda económica de su padre. Es Todo.” Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho acuerda; PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de Jurisdicción Voluntaria (JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR), presentada por el ciudadano LUIS HUMBERTO SANCHEZ CAGUANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.317.003, domiciliada en: Calle los cedros Nº 52, sector El Chaparro, guanta, Municipio, Guanta, Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de abuelo materno de los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistido por la Defensora Publica Segunda de Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Anzoátegui, ABG. MARINELLYS GINESTRA SERRANO. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano LUIS HUMBERTO SANCHEZ CAGUANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.317.003, los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes son hijos de la ciudadana LUBIA DEL VALLE SANCHEZ, cédula de identidad Nro 16.054.701 , y así pueda percibir los beneficios contractuales, correspondientes, por la relación laboral que mantengo en la empresa VENEZOLANA DE CEMENTOS S.A.C.A salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.-
Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinte (20), días del mes de Enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Temporal

Abog. Marieugelys García Capella

LA SECRETARIA.

Abog. Judimar Salazar C.

En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA.

Abog. Judimar Salazar C.




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