REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-003427
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: JACQUELIN MARIA POLANCO DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.431.688 .-
ABOGADO ASISTENTE: NICOLAS RAFAEL HERNANDEZ MONTEVERDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.679

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Derechos Protegidos: OTROS

Vista la solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana presentada por la ciudadana JACQUELIN MARIA POLANCO DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.431.688, domiciliada en Boyacá II, Casa Nº 09, Vereda 35, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio NICOLAS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 95.679. actuando en su nombre y en representación de su hija la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la cual solicita que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ANGEL XAVIER JIMENEZ, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de cédula de identidad V-16.180.820, falleció Ab-intestato en fecha 15/05/2015.- Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ORLANDO FERNANDEZ, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, ciudadano JACQUELIN MARIA POLANCO DE JIMENEZ, asistido por el abogado NICOLAS RAFAEL HERNANDEZ MONTEVERDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.679 y los testigos. Se constituye el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de niños niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Seguidamente se le concede la palabra a la solicitante quien expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS en nombre propio y en representación de mi hija la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien es hija del ciudadano ANGEL XAVIER JIMENEZ, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de cédula de identidad V-16.180.820, falleció Ab-intestato en fecha 15/05/2015. es todo.- Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana JACQUELIN MARIA POLANCO DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.431.688, domiciliada en Boyacá II, Casa Nº 09, Vereda 35, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado NICOLAS RAFAEL HERNANDEZ MONTEVERDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.679, actuando en su nombre y en representación de su hija la niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en la cual solicita que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ANGEL XAVIER JIMENEZ, (Difunto), quien era de nacionalidad venezolano, titular de cédula de identidad V-16.180.820, falleció Ab-intestato en fecha 15/05/2015, a su cónyuge JACQUELIN MARIA POLANCO DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.431.688, y a su hija Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintidós (22) días del mes Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016).
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA
LA SECRETARIA


ABG. JUDIMAR SALAZAR C.