REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-003466

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR Y EXPEDICION DE PASAPORTE

SOLICITANTE: MORELLA DEL CARMEN PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-27.141.-

ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Décimo Primera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.-

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de jurisdicción voluntaria DE AUTORIZACION PARA TRAMITAR Y EXPEDICION DE PASAPORTE, presentada por la ciudadana EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Primera Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial a requerimiento de la ciudadana MORELLA DEL CARMEN PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-27.141.922, actuando en representación de su hija, la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciada la audiencia en el circuito Judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, se pudo constatar que no asistió el solicitante. Presente la Fiscal Undécimo del Ministerio Público .En tal sentido, esta Juzgadora Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha.-Y así se decide.-
Devuélvase los documentos originales dejando copia en su lugar previa certificación por secretaria.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de Enero del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA LA SECRETARIA

Abg. JUDIMAR SALAZAR