REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-003301
SENTENCIA DEFINITIVA:
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: JOSE LUIS ANSELMI ADRIAN Y MARVIS ELENA MENDEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.268.345 y V-13.936.258, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARY TAVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.850.-
ADOLESCENTE Y NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MONTO HOMOLOIGADO: (Bs.3.000 Mensuales).-
Vista la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos JOSE LUIS ANSELMI ADRIAN Y MARVIS ELENA MENDEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.268.345 y V-13.936.258, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARY TAVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.850, donde se encuentran involucrados los adolescentes y niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de los solicitantes, su abogado asistente Abg. MARY TAVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.850, y la Fiscal Auxiliar Décimo Tercera del Ministerio Publico, debidamente notificada; se constituye en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA, en virtud de audiencia celebrada en el presente asunto. Seguidamente se hizo saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Seguidamente toman la palabra los cónyuges JOSE LUIS ANSELMI ADRIAN Y MARVIS ELENA MENDEZ MEDINA, arriba identificados, quienes exponen: Ratificamos en todas y cada una de sus partes la solicitud de Divorcio 185-A presentada y ratificamos los acuerdos señalados en el libelo de la solicitud a favor de nuestros hijas; de igual manera solicitamos se homologue el acuerdo de partición de los bienes de la comunidad conyugal suscritos, es todo.- Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Auxiliar Décimo Tercera del Ministerio Publico, quien expone: “Vista la solicitud de Divorcio fundamentada de conformidad con el articulo 185-A del Código Civil y revisada como han sido las la misma y cumplidos los requisitos legales, esta representación Fiscal no tiene objeción que hacer a la presente solicitud”.En consecuencia este Tribunal, revisadas las declaraciones y las documentales consignadas en el presente procedimiento, para proveer hacer las siguientes observaciones, y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, ya que los mismos contrajeron matrimonio civil en fecha veinte (20) de Noviembre del año 1998, por ante la Parroquia del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y se encuentran separados de hecho desde el día 25 de octubre de 2008, siendo su ultimo domicilio la Calle Independencia N° 40, Barrio los estudiante, Boyacá III, Barcelona Estado Anzoátegui, es por ello que debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JOSE LUIS ANSELMI ADRIAN Y MARVIS ELENA MENDEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.268.345 y V-13.936.258, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARY TAVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.850, donde se encuentran involucrados los adolescentes y niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veinte (20) de Noviembre del año 1998, por ante la Parroquia del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, Acta N° 512, que corre inserta al expediente- Y ASI SE DECIDE. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en la presente solicitud y ratificados por las partes, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la responsabilidad de crianza, custodia, la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijas menores de edad, Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) En cuanto a los acuerdos relativos a los bienes de la comunidad conyugal, las partes los ratifican en este acto y este tribunal HOMOLOGA los acuerdos relativos a la liquidación de los bienes de la comunidad conyugal.. Y así se decide.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese, déjese copia cerificada.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Veinticinco (25) día del mes de Enero de 2016.
LA JUEZA TEMPORAL
ABOG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA
LA SECRETARIA
ABG. JUDIMAR SALAZAR C.
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ABG. JUDIMAR SALAZAR C
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