REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-003264
SENTENCIA DEFINITIVA.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: MARIA FERNANDA SAN VICENTE SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-16.068.78.-
ABOGADO ASISTENTE: FELIX SILVA CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°15.347.-
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Derechos Protegidos: OTROS
Vista la solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MARIA FERNANDA SAN VICENTE SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-16.068.780, actuando en representación de su hermano el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por el abogado en ejercicio FELIX SILVA CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°15.347, en la cual solicita que se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del difunto ciudadano WLADIMIR JOSE SANVICENTE SUAREZ, fallecido el día 01 de Abril del 2015, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº 2.745.626.-Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, asistida de abogado FELIX SILVA CARBALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº15.347, así como el Adolescente ciudadano WLADIMIR JOSUÉ SANVICENTE SUAREZ de quince (15), años de edad, la madre del adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y los testigos. Se constituye el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de niños niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Seguidamente se le concede la palabra a la solicitan quien expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS presentada actuando en nombre propio y en representación de mis hermanos, dentro de los cuales se encuentra el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ya que a somos hijos del ya fallecido WLADIMIR JOSE SANVICENTES SUAREZ, fallecido el día 21 de Diciembre del 2015, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº 2.745.626-Es todo.-Seguidamente, este tribunal procede a oír al adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien expone: “Estoy de acuerdo con la presentación de la presente solicitud, ya que así se nos garantiza el derecho que tenemos tanto mi Persona como mis hermanos como únicos herederos de nuestro fallecido padre”. Es todo.- Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIA FERNANDA SAN VICENTE SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-16.068.780, actuando en representación de su hermano el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de sus hermanos WLADIMIR JOSE SANVICENTE VASQUEZ, JESUS ANTONIO SANVICENTE VASQUEZ, MARIA JOSE SAN VICENTE SANTANA, MARIA TRINIDAD SAN VICENTE SANTANA, CARMEN ELENA SAN VICENTE VASQUEZ, WLADIMIR FRANCISCO SANVICENTE BERGANTIN, LUISANA GABRIELA SANVICENTE BERGANTIN, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FELIX SILVA CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°, 15.347, en la cual solicita que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano WLADIMIR JOSE SANVICENTE SUAREZ, fallecido el día 01 de Abril del 2015, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº 2.745.626.- SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano WLADIMIR JOSE SANVICENTE SUAREZ, fallecido el día 01 de Abril del 2015, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº 2.745.626 a sus hijos, titular de la Cédula de identidad Nro. 13.163.495 y a sus hijos MARIA FERNANDA SAN VICENTE SANTANA y a los ciudadanos WLADIMIR JOSE SANVICENTE VASQUEZ, JESUS ANTONIO SANVICENTE VASQUEZ, MARIA JOSE SAN VICENTE SANTANA, MARIA TRINIDAD SAN VICENTE SANTANA, CARMEN ELENA SAN VICENTE VASQUEZ, WLADIMIR FRANCISCO SANVICENTE BERGANTINI, LUISANA GABRIELA SANVICENTE BERGANTINI Y al menor Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , venezolanos, mayores de edad los ocho (8) primero d e los nombrados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros . 16.068.780, 12.915.359, 14.190.839, 15.514.979, 15.514.974, 16.480.678, 26.499.418 y 26.047.469 respectivamente y el ultimo de los nombrados, menor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro.27-301.846.- Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes Enero del año Dos Mil dieciséis (2016).
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA
LA SECRETARIA
ABG. JUDIMAR SALAZAR
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