REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-003406
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ADMINISTRACIÒN DE BIENES (consignación de bienes)
CONSIGNANTE :Abg. ELISABETTA PASTA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 204.667, quien actúa en el carácter de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “CERVECERIA POLAR, C.A”.-
BENEFICIARIA : ANA MARIA GIL CAMAYAGUAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.341.026, EN REPRESENTACIÓN DE SUS MENORES HIJOS.-
Niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHOS PROTEGIDOS: NUTRICIÒN.-
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de CONSIGNACION Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES, presentada por la Abg. ELISABETTA PASTA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 204.667, quien actúa en el carácter de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “CERVECERIA POLAR, C.A”, según se evidencia en el poder, debidamente autenticado ante la Notaria Publica Octava de Caracas, Municipio Libertador de fecha 27 de mayo de 2015, quedando inserto bajo el Nº 3, tomo 75, a favor de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), siendo su madre la ciudadana ANA MARIA GIL CAMAYAGUAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.341.026, domiciliada en Calle Bolívar, casa Nº 73, sector quiamare, san mateo, Estado Anzoátegui, que le corresponder por el fallecimiento del padre de su hijo el ciudadano ANGEL RAFAEL GUZMAN GUEVARA (difunto), quien era venezolano, titular de la cédula de identidad V-18.595.050. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, ORLANDO FERNANDEZ, deja expresa constancia de la comparecencia del abogado de CERVECERIA POLAR, C.A, Abg. GUSTAVO PATIÑO, inscrito en el Inpreabogadodo bajo el N° 129.089, y la Fiscal Auxiliar Décimo primero del Ministerio Público. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana ANA MARIA GIL. Seguidamente se le concedió la palabra a la solicitante la ciudadana ANA MARIA GIL, quien en representación de sus hijos, expuso: “consigno en este acto copia simple de acta de nacimiento de mis hijos, para que sea certificadas por este Tribunal, asimismo solicito la entrega del dinero que se encuentra depositado en la cuenta 1750088180061980490, de la cantidad de veintinueve mil bolívares (Bs.29.000,oo), a los fines de cubrir gastos de mis hijos tales como escolares, alimentación, ya que desde que falleció su padre no hemos recibido cantidad de dinero alguna. Asimismo informo a este Tribunal que se recibiran otros pagos por parte de la empresa CERVECERIA POLAR, y los consignaran en su oportunidad, dicha cantidad sera debitada de la Cuenta ya mencionada. es todo.- Seguidamente interviene la Fiscal Décima Primero del Ministerio Público, quien expuso: “Vista la solicitud formulada por la Ciudadana ANA MARIA GIL, en su carácter de representante legal de sus hijos los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no tengo nada que objetar a las solicitudes realizadas por ser beneficiosas para los niños.- Es todo. Seguidamente esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Estado Anzoátegui-Sede Barcelona, visto el pedimento formulado por la ciudadana ANA MARIA GIL CAMAYAGUAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.341.026, domiciliada en Calle Bolívar, casa Nº 73, sector quiamare, san mateo, Estado Anzoátegui a favor de sus hijos los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por cuanto dichos pedimentos no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, y en aras de la garantía del Interés Superior del niño de autos determinado para garantizar el derecho a la educación y a la alimentación establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de CONSIGNACION Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES, presentada por la Abg. ELISABETTA PASTA, inscrita en el inpreabogado bajo el
Nº 204.667, quien actúa en el carácter de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “CERVECERIA POLAR, C.A”, según se evidencia en el poder, debidamente autenticado ante la Notaria Publica Octava de Caracas, Municipio Libertador de fecha 27 de mayo de 2015, quedando inserto bajo el Nº 3, tomo 75, a favor de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo su madre la ciudadana ANA MARIA GIL CAMAYAGUAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.341.026, domiciliada en Calle Bolívar, casa Nº 73, sector quiamare, san mateo, Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Autoriza a la ciudadana ANA MARIA GIL CAMAYAGUAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.341.026, para que en nombre y representación de sus hijos los niños ya mencionados, retire la cantidad de VEINTINUEVE MIL BOLIVARES (Bs.29.000,oo) para cubrir gastos de sus hijos tales como escolares, alimentación. TEFCERO: Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION, para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley. y así se decide.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación by ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero del año dos mil dieciséis (2016).
LA JUEZA TEMPORAL
Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA
La Secretaria
Abog. JUDIMAR SALAZAR
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