REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, once de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2015-001619
SENTENCIA
Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos: JORGE LUIS GONZALEZ ALVAREZ y GRETHA VANESSA DELLO-IACONO ZAMUDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-17.971.866 y V-15.879.352, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS GARCIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Número 120.597, mediante la cual piden se declare disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

El Tribunal Observa:
1.- Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día cinco (05) de Diciembre del año dos mil nueve (2009), por ante el Registro Civil del Municipio Turístico el Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia en el acta signada con el Nº 204, de los libros del registro civil de matrimonio que llevó ese despacho durante el año 2.009.
2.- Que una vez casados fijaron su último domicilio conyugal en la Avenida C 14, Casa Old River Nº 1, Sector Madre Vieja, Lecherías, Estado Anzoátegui.
3.- Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.
4.- Que se separaron de hecho desde el día diez (10) del mes de mayo del año dos mil diez (2.010), situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha.
Dispositiva
Conforme al procedimiento establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, admitida como fuera la solicitud, se libró la Boleta de notificación para la Fiscal del Ministerio Público, referida tal como consta de autos, habiéndose dado por notificada el día diez (10) de diciembre del años dos mil quince (2015), no objetando nada al respecto ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho y que se han cumplido durante el proceso con todas las exigencias establecidas en la Ley para que sean procedentes sus pedimentos. En razón de los hechos expuestos, constante de autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio Civil el día cinco (05) de Diciembre del año dos mil nueve (2009), y habiéndose separado desde el día diez (10) del mes de mayo del año dos mil diez (2.010), situación que se ha mantenido inalterable hasta la presente fecha, durante un lapso superior a los cinco (5) años, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base en el Artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por los cónyuges, y por consiguiente se disuelve el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: JORGE LUIS GONZALEZ ALVAREZ y GRETHA VANESSA DELLO-IACONO ZAMUDIA, respectivamente, y de este domicilio y Así se Decide.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui. En Barcelona, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

Abg. JOSÉ J. RAMÍREZ G.-
El Secretario,

Abg. OSWALDO J. FERNANDEZ S.-
En esta misma fecha, siendo las 10:08 a.m; se dictó y publicó la anterior sentencia.-Conste.




JJRG/cmbp.