REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, catorce de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2015-002005
SENTENCIA
Por recibida la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana: ZULAY IVONNE URBANO GOATACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.490.604, debidamente asistida por el abogado DUBAR JOSE FUENMAYOR RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 65.353. Este Juzgado en uso de las atribuciones que le confiere la Ley hace las siguientes consideraciones:
La Solicitante acompaña en el escrito de solicitud copia simple del contrato de arrendamiento suscrito con el ciudadano: RAFAEL CALVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.827.447, sobre un inmueble constituida por una casa, ubicada en la Avenida Cumanagoto, Quinta Raíces s/n Sector Cumanagoto, de la Ciudad de Barcelona, y donde solicita a este Juzgado se le otorgue Titulo Supletorio sobre unas bienhechurìas que la ciudadana antes mencionada realizó en el inmueble objeto del contrato de arrendamiento suscrito con el ciudadano RAFAEL CALVO. Este Tribunal de acuerdo a lo solicitado Niega la admisión de la presente solicitud por cuanto no reúne los requisitos establecidos en el artículo 340 ordinales 5 y 6 y 341del Código de Procedimiento Civil. Es todo. Así se decide.-
El Juez;
Abg. José Jesús Ramírez García.-
El Secretario;
Abg. Oswaldo José Fernández Sierra.-
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