REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2010-003226
SENTENCIA
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente signado con el Nº BP02-S-2010-003226 contentivo de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: HENRY ADRIAN GUEVARA Y GENESIS MAYERLING RODRIGUEZ CHAGUAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-18.204.633 y V-23.998.094, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RICARDO LEDEZMA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 103.889, se evidencia que la misma fue Admitida en fecha 02 de Marzo del año 2011, por no ser contraria a derecho. Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que a continuación se transcribe, es del tenor siguiente:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…….”
Respecto a ello, debido a que en el presente asunto se evidencia falta de impulso procesal por parte de los solicitantes por no haber comparecido al acto conciliatorio. En base a ello es por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto ordena el archivo del expediente.
El Juez,
Abg. JOSE JESUS RAMIREZ GARCIA
El Secretario,
Abg. OSWALDO JOSE FERNANDEZ SIERRA.-
En esta misma fecha, siendo las 09:42 a.m; se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
JJRG/cmbp.
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