REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veinte de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP02-S-2015-002043



SENTENCIA
PARTE SOLICITANTE: MARINELYS DEL VALLE LOPEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 11.344.467.-

ABOGADO ASISTENTE: ROGER G. CARRERA VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.307.-

HECHOS:
Vista la anterior solicitud suscrita por la ciudadana MARINELYS DEL VALLE LOPEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 11.344.467, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de su madre y hermanas MARIA AUXILIADORA ROJAS DE LOPEZ (viuda), YANETH JOSEFINA LOPEZ ROJAS y ARIANNA CONCEPCION LOPEZ ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.-2.323.926, V.-10.304.930 y V.-14.508135, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ROGER G. CARRERA VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.307, mediante la cual solicitan sean declarados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, de el “De cujus”, MARIO RICARDO LOPEZ RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.777.027, fallecido Ab-Intestato en fecha veinticinco (25) de Julio de Dos Mil Doce (2012).-



DECISION
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: PEDRO MANUEL GONZALEZ VILLASANA y VILLAZANA NORMA JOSEFINA, plenamente identificadas, hechas por ante este Juzgado, en fecha trece (13) de enero del año dos mil dieciséis (2016), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “De cujus” MARIO RICARDO LOPEZ RONDON, ya identificado, a las ciudadanas MARINELYS DEL VALLE LOPEZ ROJAS, MARIA AUXILIADORA ROJAS DE LOPEZ (viuda), YANETH JOSEFINA LOPEZ ROJAS y ARIANNA CONCEPCION LOPEZ ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 11.344.467, V.-2.323.926, V.-10.304.930 y V.-14.508135, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, y ASI SE DECIDE.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copia certificadas solicitadas. Devuélvase estas actuaciones originales al interesado.- Es todo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
EL JUEZ,

ABG. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA.-
EL SECRETARIO,

ABG. OSWALDO JOSÉ FERNÁNDEZ SIERRA.

En esta misma fecha, siendo las 11:24 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-


JJRG/DayanaMG