REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veinte de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP02-S-2015-002152


SENTENCIA
PARTE SOLICITANTE: JOSE RAMON HERRERA ALFONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 1.176.506.-

ABOGADO ASISTENTE: GLADYS PERICAGUAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89613.-
HECHOS:
Vista la anterior solicitud suscrita por el ciudadano JOSE RAMON HERRERA ALFONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.176.506, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: OFELIA JOSEFINA HERRERA IDRIOGO, JOSE GREGORIO HERRERA IDRIOGO, RUBEN CELESTINO HERRERA IDRIOGO Y DANIEL EDUARDO HERRERA IDRIOGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-8.274.648, V-8.268.847.8.285.781 y V-12.980.703, respectivamente, asisitidos por la abogada en ejercicio GLADYS PERICAGUAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89613, mediante la cual solicitan sean declarados, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, la “De cujus”, CARMEN ROSA IDRIOGO DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-1.179.311, fallecida Ab-Intestato en fecha treinta y uno (31) de octubre del año mil quince (2.015).-


DECISION
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: HERNANDEZ HERRERA ROSMILA ESTEFANIA y MARCANO MARQUEZ MIREYA JOSEFINA, plenamente identificadas, hechas por ante este Juzgado, en fecha catorce (14) de enero del año dos mil dieciséis (2016), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “De cujus” CARMEN ROSA IDRIOGO DE HERRERA, ya identificada, a los ciudadanos JOSE RAMON HERRERA ALFONSO, OFELIA JOSEFINA HERRERA IDRIOGO, JOSE GREGORIO HERRERA IDRIOGO, RUBEN CELESTINO HERRERA IDRIOGO Y DANIEL EDUARDO HERRERA IDRIOGO, ya identificados, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, y ASI SE DECIDE.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copia certificadas solicitadas. Devuélvase estas actuaciones originales al interesado.- Es todo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
EL JUEZ,

ABG. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA.-
EL SECRETARIO,

ABG. OSWALDO JOSÉ FERNÁNDEZ SIERRA.

En esta misma fecha, siendo las 09:36 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

JJRG/DayanaMG