SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, once de enero de dos mil dieciséis.
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2015-000296
PARTE SOLICITANTE Ciudadano VITTORINO DE PIETRO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.305.651.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREIRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 220. 382.
MOTIVO SOLICITUD DE RECTFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
MATERIA CIVIL- PERSONAS
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de decidir sobre la solicitud en comento, este Juzgado observa:
I
En el escrito que contiene la solicitud en comento, el ciudadano VITTORINO DE PIETRO RONDON , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.305.651, debidamente asistido por el abogado JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREIRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 220. 382, solicita la rectificación del Acta de Matrimonio celebrado entre su persona y la ciudadana KEILA DE LOS ANGELES ZABALA DIAZ, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 15. 036.350, por ante este Tribunal, en fecha 23 de noviembre de 2005, asentada en el Libro de Registro de Matrimonio bajo el Nro. 70, vuelto del folio número ciento doce (112), folio número ciento trece (113) y su vuelto correspondiente al año 2005; de la cual anexa copia.
En efecto, alega el precedentemente mencionada ciudadano, que el acta en referencia se le identificó por nombre “VITORINO”, siendo lo correcto VITTORINO, “…tal como se evidencia de mi partida de nacimiento”, la cual anexa a la solicitud, y de su cédula de identidad, de la cual consigna copia simple; en razón de lo antes alegado, el ciudadano VITTORINO DE PIETRO RONDON , pide la Rectificación del Acta de matrimonio antes mencionada, en los términos antes expuestos.
II
A la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio en referencia, la parte interesada acompañó la siguiente documentación:
Copia del acta de matrimonio de la cual se solicita su rectificación, en la que el Funcionario o Funcionario encargada de levantar el Acta, asentó como nombre del contrayente VITORINO.
Copia del Acta de nacimiento, asentada bajo el Nro. 2437, folios 217, del año 1973, Nacimiento 4/2, Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, expedida por la Oficina de Registro Civil del Distrito Capital, Caracas, en la que el Funcionario o Funcionaria de Asentar el Acta, inscribió que en fecha 06 de agosto de 1973, ha sido presentado un niño y tiene por nombre VITTORINO.
Copia de la cédula de identidad número 11. 305. 651, correspondiente a DE PIETRO RONDON, VITTORINO.
III
Por auto de fecha 18 de diciembre de 2015, este Tribunal admite la solicitud bajo examen y con fundamento en el artículo 148 de la Ley Orgánica de Registro Civil, fijó lapso para dictar sentencia, a fin de lo cual hace las siguientes consideraciones:
El ciudadano VITTORINO DE PIETRO RONDON , solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio celebrado entre su persona entre su persona y la ciudadana KEILA DE LOS ANGELES ZABALA DIAZ, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 15. 036.350, por ante este Tribunal, en fecha 23 de noviembre de 2005, asentada en el Libro de Registro de Matrimonio bajo el Nro. 70, vuelto del folio número ciento doce (112), folio número ciento trece (113) y su vuelto correspondiente al año 2005, alegando que en el acta en referencia se le identificó por nombre “VITORINO”, siendo lo correcto VITTORINO, “…tal como se evidencia de mi partida de nacimiento”
Ahora bien, de las documentales acompañadas a la solicitud, a saber copia certificada del Acta de Matrimonio de la cual se solicita la rectificación, este Tribunal evidencia que en efecto, al identificarse al contrayente, se asentó por nombre VITORIO, siendo lo correcto “ VITTORIO”, conforme se evidencia de las copias del Acta de Nacimiento y de su cédula de identidad .acompañadas a la solicitud ; aunado a ello este Tribunal al verificar la pagina Web del Consejo Nacional Electoral, constata que el número de Cédula: V-11305651, corresponde a: Nombre: VITTORINO DE PIETRO RONDON . De manera que habiendo quedado demostrado el error en el cual se incurrió al asentar el nombre del contrayente antes identificado en la oportunidad de levantar el acta de matrimonio a la que se ha hecho referencia y de la cual se solicita su rectificación, la presente solicitud tiene que declararse con lugar y así lo decidirá este Tribunal en su dispositivo del fallo. Así se declara.
DECISION
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio , formulada por el ciudadano VITTORINO DE PIETRO RONDON , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.305.651, en relación al matrimonio civil celebrado por ante este Juzgado, en fecha 23 de noviembre de 2005, asentada en el Libro de Registro de Matrimonio bajo el Nro. 70, vuelto del folio número ciento doce (112), folio número ciento trece (113) y su vuelto correspondiente al año 2005; entre los ciudadanos VITTORINO DE PIETRO RONDON , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.305.651 y KEILA DE LOS ANGELES ZABALA DIAZ, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 15. 036.350. En consecuencia, donde se asentó por nombre VITORIO, debe decir “VITTORIO”. Este Tribunal ordena a la Secretaria de este Despacho estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio antes reseñada, asentada en el Libro de Matrimonio que se encuentra en el Archivo de este Despacho, correspondiente al año 2005. Así se decide.
En tal sentido se ordena expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión y remitirla al Registro Principal de este estado, con sede en Barcelona, a los fines legales consiguientes. Así se decide.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los once (11) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria
Abg. Ismary Lara
En la misma fecha 11/01/2016, siendo las 02:16:58 p.m.,se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria.,
Abg. Ismary Lara
ASUNTO: BP02-S-2015-000296.
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