SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, trece de enero de dos mil dieciséis.
205º y 156º

ASUNTO: .BP02-F-2009-000439


PARTE DEMANDANTE: MILEIDYS YSBEIDYS GONZALEZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nro. 14. 431. 249.


ABOGADO ASISTENTE DE LA
PARTE DEMANDANTE PLUTARCO MARULANDA CRUZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inprabogado bajo el Nro. 118.856.


MOTIVO DEMANDA POR INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO.


MATERIA CIVIL-PERSONA.


Consta en estas actuaciones, que por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, correspondió el conocimiento de la presente causa a este Tribunal , donde por auto de fecha 11 de noviembre de 2009, a los fines de proveer sobre la admisión de la demanda en comenta, acuerda: “…Primero: Oficiar al Registrador Civil de la Parroquia Bergantín, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, requiriendo constancia expresa sobre la existencia o no del referido documento, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ese Despacho durante el año 1988, de la partida inserta bajo el Nº. 96, correspondiente a la ciudadana MILEIDYS YUSBEIDYS GONZALEZ GUERRA, quien nació en fecha 29 de julio de 1980, hija de RAFAEL ANTONIO GONZALEZ y CARMEN OLIMPIA GUERRA, presentada por ante ese Despacho en fecha 13 de junio de 1988; anexando copia certificada de la partida antes reseñada. Segundo: Requerir información del Registro Principal del Estado Anzoátegui, si en dicho Despacho reposa Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura de la Parroquia Bergantín, Municipio Bolívar de este estado, hoy Registro Civil, correspondiente al año 1988; si en el mismo se encuentra inserta una partida de nacimiento bajo el Nº. 96, correspondiente a la ciudadana MILEIDYS YUSBEIDYS GONZALEZ GUERRA, quien nació en fecha 29 de julio de 1980, hija de Rafael Antonio González y de Carmen Olimpia Guerra, presentada por ante la mencionada Prefectura en fecha 13 de junio de 1988, de ser afirmativa la información, remitir a este Juzgado copia certificada de la misma…”. Se libraron los respectivos oficios.
Que en fecha 11 de enero de 2010, se recibe del Registro Civil de la Parroquia Bergantín, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, comunicación mediante la cual informa que durante el año 1988, no aparece inserta la partida de nacimiento correspondiente a MILEIDYS YUSBEIDYS GONZALEZ GUERRA, “dejando establecido en ese número, fecha y año se encuentra inserta otra partida correspondiente a Andreína del Valle Mejías Morales”; igual respuesta dio a este Tribunal el Registrador Principal del estado Anzoátegui.
Que mediante auto de fecha 22 de octubre de 2010, este Tribunal admite la demanda en cuestión y acuerda notificar “al Ministerio Público de este Estado, en la persona de la ciudadana Fiscal Décimo Tercera, a quien se ordena remitir copia certificada de la demanda en referencia. Líbrese Boleta. De igual manera este Tribunal acuerda: 1. Emplazar mediante Edicto, que se ordena publicar en el diario de circulación nacional “Ultimas Noticias”, a todas aquellas personas que pudieran tener interés manifiesto en el asunto planteado, para que se hagan parte del juicio, con la advertencia de que el acto de la contestación de la demanda tendrá lugar a las 10:30 a.m., del décimo día de despacho siguiente a la consignación en autos del Edicto, debidamente publicado en la prensa. 2. Oficiar a la ONIDEX, Caracas, y al Procurador General de la República, notificándoles de la admisión de la presente demanda , para lo cual se ordena remitir copia certificada del escrito que contiene la demanda en comento y los recaudos acompañados y del presente auto, a fines legales consiguientes. En consecuencia, certifíquese por Secretaria copia de la documentación antes reseñada”. Se libraron oficios y boleta de notificación.
Que en fecha 09 de marzo de 2011, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de citación, la cual practico en la personal de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial.
Que en fecha 30 de marzo de 2011, este Tribunal libró el Edicto respectivo.
Ahora bien, observa este Tribunal que desde el 22 de octubre 2010, oportunidad en la cual este Juzgado admite la demanda en comento, hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un año, específicamente, cinco (05) años, dos (02) meses y veintidós (22) días, sin que la parte actora , haya ejecutado algún acto de procedimiento en el presente Asunto, que conlleve a la prosecución de la causa, permaneciendo la causa paralizada , por mas de un (01) año, lo cual ocasiona el efecto contenido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, como es la Perención de la Instancia. La citada norma legal, establece textualmente:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.



DECISION:

Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, interpuesta MILEIDYS YSBEIDYS GONZALEZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nro. 14. 431. 249, debidamente asistida por el ciudadano PLUTARCO MARULANDA CRUZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inprabogado bajo el Nro. 118.856 , ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, en armonía con el artículo 269 eiusdem. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016) .Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez

La Secretaria,

Abog. Ismary Lara

ASUNTO: BP02-F- 2009-00