SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, quince de enero de dos mil dieciséis.
205º y 156º

ASUNTO: BP02-S-2011-002734.


PARTE SOLICITANTE: MILKO ALEJANDRO RIVAS HERNANDEZ y ADRIANA FRANCISCA VERHOOKS, venezolanas, mayores de edad, cónyuges, portadores de las cédulas de identidad Nros. V- 6. 547.107 y V- 6. 514.620.
ABOGADO ASISTENTE DE LA
PARTE DEMANDANTE Alexandra Hernández, abogada en ejercicio e inscrita en el Inprabogado bajo el Nro. 53.829.


MOTIVO SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES.

MATERIA CIVIL-FAMILIA.


Consta en estas actuaciones, que por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, correspondió el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, donde se admite por auto de fecha 16 de diciembre de 2011, y se acuerda, conforme a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, ordenando “ la comparecencia de los cónyuges, con la presencia de su Abogado Asistente. Asimismo se ordena la notificación de la admisión de la presente solicitud a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial…”.
Que en fecha 06 de marzo de 2012, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación, en virtud de haberla practicado en la persona de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.
Ahora bien, observa este Tribunal que desde el 16 de diciembre de 2011, oportunidad en la cual este Juzgado admite la solicitud en comento y acuerda , conforme a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, la comparecencia de los cónyuges, con el objeto de decretar la separación de cuerpos y de bienes, hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un año, específicamente cuatro (04) años, y quince (15) días, sin que los cónyuges MILKO ALEJANDRO RIVAS HERNANDEZ y ADRIANA FRANCISCA VERHOOKS, hayan comparecido ante este Tribunal a fin de celebrarse el acto de decreto de separación de cuerpos y de bienes, permaneciendo la causa paralizada , por mas de un (01) año, lo cual ocasiona el efecto contenido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, como es la Perención de la Instancia. La citada norma legal, establece textualmente:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
DECISION:

Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION ANUAL DE LA INSTANCIA, con fundamento en el artículo 267 en su encabezamiento , del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el artículo 269 eiusdem, con ocasión de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, formulada por los ciudadanos MILKO ALEJANDRO RIVAS HERNANDEZ y ADRIANA FRANCISCA VERHOOKS, venezolanas, mayores de edad, cónyuges, portadores de las cédulas de identidad Nros. V- 6. 547.107 y V- 6. 514.620, debidamente asistidos por la ciudadana Alexandra Hernández, abogada en ejercicio e inscrita en el Inprabogado bajo el Nro. 53.829. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Quince (15) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016) .Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez

La Secretaria,

Abog. Ismary Lara

ASUNTO: BP02-S- 2011-002734