SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil dieciséis.
205º y 156º
ASUNTO: .BP02-S-2011-000138
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 08 de febrero de 2011, este tribunal, a los fines de proveer sobre la solicitud de titulo supletorio sobre bienhechurias construidas “sobre terreno de propiedad privada”, insto a los ciudadanos CARLOS ORTIZ LOZADA y OLIVIA DEL VALLE MORENO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 5.490.173 y 8. 230. 681, respectivamente, consignar dentro del lapso de tres días de despacho, siguientes a la citada fecha, copia del documento que demuestre la propiedad de la parcela.
Ahora bien, transcurrido en creces el lapso antes citado, sin que conste en autos que los ciudadanos CARLOS ORTIZ LOZADA y OLIVIA DEL VALLE MORENO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 5.490.173 y 8. 230. 681, respectivamente, hayan consignado el documento requerido, es forzoso para este Tribunal declarar, como en efecto declara INADMISIBLE la solicitud de título supletorio sobre bienhechurias, formulada por los mencionados ciudadanos. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecinueve (19 ) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016) .Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
El Secretario Temp.,
Abog. Carlos Eduardo Viñoles
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