SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil dieciséis.
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2012-000267.
PARTE SOLICITANTE: ALBA MACHADO DE MONTAÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nro. 4.430.008.
ABOGADO ASISTENTE DE LA
PARTE DEMANDANTE ARCENIO GUILLEN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inprabogado bajo el Nro. 111.674
MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO SOBRE BIENHECHURIAS CONSTRUIDAS EN TERRENOS PROPIEDAD DEL INTI.
MATERIA CIVIL-BIENES
Consta en estas actuaciones, que por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, correspondió el conocimiento de la presente causa a este Tribunal , el cual por auto de fecha 28 de febrero de 2012, le da entrada , y a los fines de su admisión, acuerda oficiar al Instituto Nacional de Tierras (INTI), “ a fin de que informe a este Despacho, si la parcela de terreno donde se encuentran enclavadas las bienhechurias a que se contra la solicitud en comento, es propiedad del referido Instituto…”. Se libró oficio Nro. 134- 2012.
Que mediante diligencia de fecha 30 de mayo de 2012, la ciudadana Alba Machado de Montaño, antes identificada, consignada una comunicación ,junto con anexos expedida por el Instituto Nacional de Tierras; sin embargo hasta la presente fecha, 19 de enero de 2016, no se ha recibido comunicación dirigida a este Despacho, por el INTI, dando respuesta al oficio Nro. 134- 2012, permaneciendo la solicitud bajo examen paralizada por mas de un año contados desde el 28 de febrero de 2012, sin que la parte solicitante , haya ejecutado algún acto de procedimiento en el presente Asunto, lo cual ocasiona el efecto contenido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, como es la Perención de la Instancia. La citada norma legal, establece textualmente:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la solicitud de titulo supletorio sobre bienhechurias construidas en terrenos de propiedad del INTI, formulada por la ciudadana ALBA MACHADO DE MONTAÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nro. 4.430.008, debidamente asistida por el ARCENIO GUILLEN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inprabogado bajo el Nro. 111.674, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, en armonía con el artículo 269 eiusdem. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016) .Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
El Secretario Temp.,
Abog. Carlos Eduardo Viñoles
ASUNTO: BP02-S- 2012-000267.
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