REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Lechería, Doce (12) de Enero de 2.016
205º y 156º

Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, intentada por los abogados en ejercicio Armando Orocopey Solano, Hassan Nasserddine Dager, Valentina Nasr El Ghoul, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-8.274.692, V-18.446.503, V-20.054.637, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 71.180, 246.143, 228.627, respectivamente, en sus caracteres de apoderado Judiciales de los ciudadanos MARITZA PERNAS DE FUENTES, VANESSA CAROLINA FUENTES PERNAS, VALERIA CAROLINA FUENTES PERNAS y ANDREA RAQUEL FUENTES ZAPATA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.308.837, V-18.847.794, V-24.948.314 y V-15.417.200, representación que consta según instrumento poder debidamente autenticado por ante la notaria Tercera de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, numero 4, Tomo 195, Folios 14 al 17, presentada en fecha 04 de Diciembre de 2.015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D.
En fecha 10 de Diciembre de 2.015, Se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, e instando a la parte solicitante a que consignar en un lapso de Cinco (05) días de despacho siguiente, copia de la Cedula de identidad del de-cujus, asi como la de los herederos, de igual forma presentar en original a efectum videndi, el poder que los acredita como apoderados de los solicitantes.-
Este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión de la presente solicitud previamente observa:
Ahora bien, al analizar la solicitud y los recaudos que se acompañan a la misma, se observa que falta copia de la Cedula de identidad del de-cujus, asi como la de los herederos, de igual forma presentar en original a efectum videndi, el poder que los acredita como apoderados de los solicitantes, y por cuanto hasta la fecha la parte interesada no cumplió con dicho requerimiento necesario para la procedencia de la presente solicitud, es por lo que la misma resulta Inadmisible.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de Únicos y Universales Herederos, intentada por los abogados en ejercicio Armando Orocopey Solano, Hassan Nasserddine Dager, Valentina Nasr El Ghoul, arriba identificados. Así se decide.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal.- Así también se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Lechería, a los Doce (12) días del mes de Enero de Dos Mil Dieciséis (2.016)- Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.-
El JUEZ PROVISORIO


Abg. Javier Alexander Arias León
LA SECRETARIA


Abg. Magbis Mago de Martínez
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,

LA SECRETARIA


Abg. Magbis Mago de Martínez

BP02-S-2015-002071
FR