Vista la anterior solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: EDILIA CASTELLANOS DE DELGADO y JOSE MARCELO DELGADO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad Nros. V- 14.265.776 y V-5.645.235, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio NIEVES CAROLINA SANCHEZ QUIRIAGUA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.139; mediante el cual solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco años separados de hecho.
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, el ocho (08) de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito San Cristóbal, del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el N° 202, que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud, que durante la unión matrimonial procrearon hijas, de nombres ERIKA YELITZA y TAHIS ALEJANDRA, mayores de edad, venezolanas tal como consta en actas de Nacimiento que en copia certificada acompañan a la presente solicitud. Igualmente, expresaron haber adquirido bienes de la comunidad, los cuales se partirán en su debida oportunidad, y que dicha relación conyugal fue interrumpida desde el dia ocho (08) de diciembre del año mil novecientos noventa y uno (1991), cuando decidieron separase de hecho.
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue la solicitud en fecha seis (06) de noviembre de dos mil quince (2.015), se libró boleta de citación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público del Estado Anzoátegui que se encuentre de guardia en materia de Familia, la cual fue debidamente citada en fecha uno (01) de diciembre de dos mil quince (2015), tal como desprende de autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad. Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil el día ocho (08) de septiembre del año mil novecientos ochenta y nueve (1989) y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: EDILIA CASTELLANOS y JOSE MARCELO DELGADO, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito San Cristóbal del Estado Anzoátegui, en fecha ocho (08) de septiembre del año mi, novecientos ochenta y nueve (1989), y así se decide.
Visto que la presente sentencia fue dictada fuera del lapso previsto en la Ley, notifíquese a los solicitantes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para su archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. JOSE MANUEL RODRIGUEZ MEJIAS.
La Secretaria Suplente,
Abg. LISBETH MADRID.
En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:53 am.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria Suplente,
Abg. LISBETH MADRID.
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