Vista y analizadas las actas procesales que conforman la presente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2015 por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui presentada por el Abogado en Ejercicio RICARDO CARLOS BELLORIN OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nro. V- 13.295.541, actuando en representación de los ciudadanos: XAVIER HERNAN GUTIERRREZ TILLERO, HERNAN ARTURO GUTIERREZ TILLERO y VANESA KATHERINE GUTIERREZ TILLERO, venezolanos, mayores de edad y Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-15.679.824, V-13.783.192, y V-17.237.908, según consta en Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica de Lechería Municipio el Morro Diego Bautista Urbaneja, en fecha once (11) de noviembre de 2015, anotado bajo el Nro. 17, Tomo 297, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, y que en Copia acompaña la presente solicitud, donde piden se les declare, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MERCEDES DEL VALLE TILLERO DE GUTIERREZ quien en vida se identificara con la Cedula de Identidad Nº V-4.049.205, fallecida ab-intestato en el Centro de Especialidades Anzoátegui, el día diecisiete (17) de junio del año Dos Mil once (2011), como lo indica Acta de Defunción Nº 236 Expedida por la Comisión de Registro Civil Electoral del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.

En fecha ocho (08) de diciembre de 2015, se admitió la presente solicitud y se acordó tomarles declaración a los testigos que presenta la parte interesada.
En fecha catorce (14) de diciembre de 2015, se recibió las declaraciones de la ciudadana EDELIN CAROLINA BASTARDO VALERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.911.259, venezolana, mayor de edad, con domicilio en la Urbanización Venezuela, segunda calle, casa Nro. 17, Lecheria, Estado Anzoátegui, y ciudadano NELSON ALEJANDRO DIAZ GUILARTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.478.414, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la avenida el ejercito, urbanización Laguna Vieja, Casa Nro. 25, Barcelona, Estado Anzoátegui. Quienes depusieron respecto a las preguntas formuladas por el peticionante debidamente asistido por su abogado.

SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DICTAR EL FALLO ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Solicitan los peticionantes por medio de su apoderado Judicial, que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MERCEDES DEL VALLE TILLERO DE GUTIERREZ quien en vida se identificara con la Cedula de Identidad Nº V- V-4.049.205, fallecida ab-intestato en el Centro de Especialidades Anzoátegui, el día diecisiete (17) de junio del año Dos Mil once (2011), como lo indica Acta de Defunción Nº 236 Expedida por la Comisión de Registro Civil Electoral del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. A ambos, como hijos sobrevivientes del causante.
Quien fundamenta su solicitud en que se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por la extinta MERCEDES DEL VALLE TILLERO DE GUTIERREZ, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.

En relación a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, que como tal esta regulado en el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 936 y 937: Así Artículo 936 “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar el mismo día en que se promueva, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”. y el articulo 937 dispone: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez declarara lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarla al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”
En tal sentido las normas del código civil que regulan el orden de suceder, y así tenemos que la sesión tercera del capitulo I, del titulo II, del código civil del venezolano, trata: del orden de suceder. Así el articulo 822 establece: “al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiaciones esta legalmente comprobada” Y el articulo 825 dispone: “la herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: habiendo ascendientes y cónyuges, corresponde la mitad de la herencia a aquellos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos, y por derecho de representación a los sobrinos. A falta de estos hermanos y sobrinos la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste, corresponde a los hermanos y los sobrinos expresados. A falta cónyuge, ascendiente hermano y sobrinos sucederá al De Cujus sus otros colaterales sanguíneos”.

De todo ello se evidencia que existiendo hijos sobrevivientes, y al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado a este tribunal y analizadas las declaraciones de los ciudadanos: EDELIN CAROLINA BASTARDO VALERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.911.259 y ciudadano NELSON ALEJANDRO DIAZ GUILARTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.478.414, Supra identificados, dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por las solicitantes y favorablemente dichas testimóniales de conformidad con el articulo 508 del Código del Procedimiento Civil.
Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada del acta de defunción de la DE CUJUS Supra señalada y actas de nacimiento, y copias de las Cedulas de Identidad de los ciudadanos XAVIER HERNAN GUTIERRREZ TILLERO, HERNAN ARTURO GUTIERREZ TILLERO y VANESA KATHERINE GUTIERREZ TILLERO, motivo por el cual se declara su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MERCEDES DEL VALLE TILLERO DE GUTIERREZ.

Por todos los fundamentos de derechos expuestos este Tribunal Cuarto De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta De La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA a los ciudadanos: XAVIER HERNAN GUTIERRREZ TILLERO, HERNAN ARTURO GUTIERREZ TILLERO y VANESA KATHERINE GUTIERREZ TILLERO, venezolanos, mayores de edad y Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-15.679.824, V-13.783.192, y V-17.237.908, respectivamente. Y así se Declara.-

Devuélvase la presente solicitud en originales con sus resultas a la parte interesada. Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente Decisión para su archivo.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. Con sede en la Ciudad de Barcelona, a los once (11) días del mes de enero de 2016.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JOSE MANUEL RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abg. LISBETH MADRID MARCANO.
En ésta misma fecha, siendo las (11:20 AM.), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.-

LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abg. LISBETH MADRID MARCANO.