De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observó que en fecha nueve (09) de diciembre del 2015, el abogado AXEL RODRÍGUEZ RAMÍREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 16.037, Apoderado judicial de la ciudadana MAYRA GAMEZ ZAMBRANO, presento ante este Tribunal reforma del libelo de la demanda, asimismo en fecha dieciocho (18) de diciembre del 2015, se recibió diligencia presentada por el ciudadano AXEL RODRÍGUEZ RAMÍREZ, mediante la cual presenta una nueva reforma de la demanda, así como se recibió escrito de contestación presentado por la parte demandada, ciudadana MARIELA ABACHE, sin que se haya admitido la primera reforma presentada en fecha nueve (09) de diciembre del 2015, por la parte demandante. Es por este motivo que este Tribunal a los fines de preservar la defensa y el debido proceso que garantiza nuestro texto constitucional, considera que lo procedente y ajustado a derecho es reponer la presente causa al estado que sea admitida la reforma de fecha nueve (09) de diciembre del 2015, dejándose sin efecto las actuaciones presentadas posterior a la referida fecha. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE


ABG. LISBETH MADRID MARCANO.