Vista la solicitud e realizada por la ciudadana: MELVA JOSEFINA LOPEZ DE ANTONIS mayor de edad, venezolana, titular de las Cédula de Identidad Nº V-2.744.919, respectivamente. Debidamente asistida por el abogado en ejercicio PEDRO ANTONIO MARCANO. IPSA Nro. 144.108.

Por auto de fecha quince (15) de Junio de 2015, este Tribunal le dio entrada a la presente Solicitud de RECTIFICACION DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL, presentada por MELVA JOSEFINA LOPEZ DE ANTONIS mayor de edad, venezolana, titular de las Cédula de Identidad Nº V-2.744.919, respectivamente. Debidamente asistida por el abogado en ejercicio PEDRO ANTONIO MARCANO. IPSA Nro. 144108

Consta en estas actuaciones que por auto de fecha seis (06) de Julio del 2015, Este tribunal admite la presente solicitud, y se acuerda emplazar mediante edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente asunto, asimismo se ordena la Notificación y libra boleta dirigida a la ciudadana Fiscal Décimo Primero Del Ministerio Publico Del Estado Anzoátegui, a los fines de notificarle que fue admitida la presente solicitud.

En fecha veintitrés (23) de julio de 2015, comparece por ante este Juzgado la ciudadana NANDY GODOY en su carácter de Alguacil Suplente del Juzgado Cuarto Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, consignando Boleta de Citación debidamente recibida y firmada por la Fiscal Décimo Primero Del Ministerio Publico Del Estado Anzoátegui en fecha 23-07-2015.

En fecha siete (07) de agosto de 2015, se recibe escrito de la Ciudadana Fiscal Décimo Primero Del Ministerio Publico Del Estado Anzoátegui, mediante la cual visto que no consta en autos el cartel de emplazamiento a terceros de conformidad con el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil solicita a este Tribunal que se ordene lo conducente, asimismo se inste a la parte a a consignar ante este Tribunal Acta de Nacimiento en Copia Certificada del GUISEPPE DE ANTONIIS DI MASSIMO o en su defecto los datos filiatorios emitidos por el SAIME, por cuanto estos documentos constituyen los instrumentos fundamentales para demostrar la pretensión y la resolución de la situación planteada.
En fecha diecisiete (17) de septiembre de 2015, visto el pronunciamiento realizado por la Fiscal Décimo Primero Del Ministerio Publico Del Estado Anzoátegui, este Tribunal dictó Auto instando a los solicitantes a consignar lo referido en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la fecha indicada.

Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy el lapso antes indicado, sin que conste en autos lo que requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL y sus anexos, presentada por los ciudadanos MELVA JOSEFINA LOPEZ DE ANTONIS mayor de edad, venezolana, titular de las Cédula de Identidad Nº V-2.744.919, respectivamente. Debidamente asistida por el abogado en ejercicio PEDRO ANTONIO MARCANO. IPSA Nro. 144108.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión. Se ordena la devolución de los originales y dejar en su lugar copia certificada.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSE MANUEL RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. LISBETH MADRID.
En esta misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las 03:00 de la tarde. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. LISBETH MADRID.