En horas de Despacho del día de hoy martes veintiséis (26) de enero de dos mil dieciséis (2016), siendo las once de la mañana (11:00 am.), comparecen por ante este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, los ciudadanos GIROYMA DEL VALLE ROJAS TORRES, venezolana, casada, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.291.340, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ANTHONY GOMEZ, IPSA Nro. 166.277, asimismo comparece el Abogado en ejercicio MARCELO RAFAEL CARREÑO MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro.V-11.910.256, en su carácter de apoderado Judicial del Ciudadano MOISES ISAAC DAVID RANGEL ESPINOZA venezolano, casado, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.388.843, en virtud de PODER ESPECIAL, consignado por ante este Tribunal, debidamente otorgado por ante la notaria de Madrid y debidamente apostillado. La ciudadana GIROYMA DEL VALLE ROJAS TORRES en nombre propio y el Apoderado Judicial MARCELO RAFAEL CARREÑO MENDOZA, en nombre de su Representado ciudadano MOISES ISAAC DAVID RANGEL ESPINOZA, manifestaron al Tribunal su voluntad de separarse legalmente de Cuerpos en los términos establecidos en los Artículos 189 del Código Civil. El ciudadano Juez Provisorio los exhortó a la reconciliación, haciéndose las reflexiones de Ley, en cuanto a la estabilidad del vínculo matrimonial, la familia y los efectos que conllevan la separación, sin embargo los ciudadanos manifestaron al Juez, no estar dispuesto a ello e insistieron en su solicitud de separación de cuerpos. Con vista de lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara formalmente la separación legal de Cuerpos de los ciudadanos GIROYMA DEL VALLE ROJAS TORRES y MOISES ISAAC DAVID RANGEL ESPINOZA. Plenamente identificados. Así se decide.
En consecuencia expídase por Secretaria copia certificada de la solicitud y del presente auto.-
EL JUEZ PROVISORIO


Abg. JOSÉ MANUEL RODRÍGUEZ




LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. LISBETH MADRID.-