REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, once de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2015-001702
Por auto de fecha diecinueve (19) de Octubre 2015, se le da entrada a la presente solicitud.
Por auto de fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas DAMARIS JOSEFINA LINARES GOMEZ y MARIBEL DEL VALLE LINARES GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio titulares de la cedula de identidad Nº V- 5.193.193 y 8.322.165, respectivamente, debidamente asistidas por la abogada MARIA CARVAJAL ZAMORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.036, mediante la cual solicitan a este Tribunal se sirva expedir la DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano REGULO DE JESÙS LINARES, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V- 1.264.430, falleció según consta de Acta de Defunción Nº 2465, folio 215, Año 2014, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, cursante al folio 6; a favor de DAMARIS JOSEFINA LINARES GOMEZ y MARIBEL DEL VALLE LINARES GOMEZ, antes identificadas. Anexa copias certificadas de las partidas de nacimiento y Acta de defunción del de cujus y copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes, (Folios 3 al 6, 16 y 17).
Examinados los recaudos acompañados al escrito de solicitud como lo son: Acta de defunción, actas de nacimiento de las solicitantes, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, Registro Principal del Estado Anzoátegui y copia de la cédula de identidad de los solicitantes, cursantes a los folios 3 al 6, 16 y 17, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos VICTOR CARVAJAL y CESAR ANTONIO PINTO FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 498.601 y Nº V- 8.217.228, respectivamente, adminiculados los documentos con las declaraciones de los testigos, en consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a las ciudadanas DAMARIS JOSEFINA LINARES GOMEZ y MARIBEL DEL VALLE LINARES GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V- 5.193.193 y 8.322.165, respectivamente, debidamente asistidas por la abogada MARIA CARVAJAL ZAMORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.036, en su condición de hijas del de cujus, SUS DERECHOS COMO UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del difunto, REGULO DE JESÙS LINARES, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V- 1.264.430, según consta de Acta de Defunción Nº 2465, folio 215, Año 2014, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, cursante al folio 06.
Se ordena expedir copias certificadas del presente decreto, a los fines de su archivo, así como expedir las Dos (2) copias certificadas solicitadas por el solicitante y le sea devuelta la original con sus resultas. Expídanse copias certificadas. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. HAIDEÉ ROMERO FLORES(FDO)
LA SECRETARIA,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
En esta misma fecha, siendo las dos y dieciséis de la tarde (2:16 p.m.), se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)