REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, doce de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2015-001680
SOLICITANTES: ROSA TORRES DE SOTO y MIGUEL ANGEL SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.314.937 y Nº V-5.195.899, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: FRANCIS DELLAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.068.
PRETENSIÓN: Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.
II
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Por auto de fecha dieciséis (16) de Octubre de 2015, este Tribunal admitió la solicitud que por Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: ROSA TORRES DE SOTO y MIGUEL ANGEL SOTO, asistidos por la Abogada en ejercicio FRANCIS DELLAN, antes identificados, mediante el cual solicitan al Tribunal les declare el DIVORCIO, de conformidad con lo establecido articulo 185-A, del Código Civil Venezolano vigente.
En efecto, arguyen los solicitantes en resumen:
“…Que contrajeron matrimonio civil por ante la prefectura (hoy Registro Civil) del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia de acta de matrimonio Nº 522, cursante al folio cuatro (4). De esa unión procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre: MIGUEL ANGEL SOTO TORRES y ROSANGELA DEL VALLE SOTO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.971.951 y 20.053.581, respectivamente. Señalan que su último domicilio conyugal fue en la Calle primero de Septiembre Nº 32-A, Sector Las Charas de la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Se separaron desde el 15 de Enero del Año 2000, solicitan la disolución del vinculo conyugal, como lo establece en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano…”. Lo antes indicado consta en original de acta de matrimonio cursante al folio 4, copias de cédulas de identidad de los hijos cursante al folio 3.
Admitida como lo fue la solicitud, en dicho auto se acordó la Citación de la Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En fecha 09 de Noviembre de 2015, la Alguacil de este Tribunal citó a la Fiscal del Ministerio Público, según consta en Boleta de Citación debidamente firmada por la Abogada EGRIS D. LIRA ZAMBRANO, en su carácter de Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, cursante al folio nueve (9), consignada por la alguacil en esa misma fecha; igualmente en fecha 25/11/2015, se recibe escrito mediante el cual la prenombrada Fiscal manifestó no tiene nada que objetar al respecto.
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN.
Dispone el encabezado del Artículo 185-A del Código Civil, presentado por los Solicitantes, que:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común".
Ahora bien, de la revisión de las Actas que componen el presente expediente, esta Sentenciadora observa que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil por ante la prefectura (hoy Registro Civil) del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia de acta de matrimonio Nº 522, cursante al folio cuatro (4). De esa unión procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre: MIGUEL ANGEL SOTO TORRES y ROSANGELA DEL VALLE SOTO, antes identificados, se separaron desde el 15 de Enero del Año 2000; y solicitan la disolución del vínculo conyugal, como lo establece en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano.
En consecuencia, de conformidad con la norma invocada por los solicitantes, habiendo transcurrido más de Cinco (05) años de haberse separado de hecho, dando como resultado una ruptura prolongada de la vida en común, que es el requisito establecido en nuestro Ordenamiento Jurídico vigente para declarar la disolución del Vínculo Matrimonial, y no habiendo hecho objeción alguna la Representante del Ministerio Público de este Estado, este Tribunal, considera que la presente solicitud es procedente. ASÍ SE DECLARA.
IV
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: ROSA TORRES DE SOTO y MIGUEL ANGEL SOTO, asistidos por la Abogada en ejercicio FRANCIS DELLAN, antes identificados, disolviéndose por consiguiente el Vínculo Matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído el Quince (15) de Noviembre de 1985, por ante la ante la prefectura (hoy Registro Civil) del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia de acta de matrimonio Nº 522, cursante al folio 04, emitida por el referido Registro Civil. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los doce (12) días del Mes de Enero del año 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
DRA. HAIDEÉ ROMERO FLORES.(FDO) LA SECRETARIA
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
En ésta misma fecha, siendo las diez y cincuenta y ocho horas de la mañana (10:58 p.m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
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