REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, doce de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2015-001822
Por recibida la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano DAVID RAMON TAYUPO GIL, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.334.676, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUISA ELENA GIL DE TAYUPO, YOSMAR IRENE TAYUPO GIL, MARIA ELENA TAYUPO DE ABARULLO Y JUAN CARLOS TAYUPO, titulares de las cedula de identidad Nros V-8.307.895, V-10.288.114, V-8.334.677 y V-12.578.417, respectivamente. En fecha Seis (6) de Noviembre de 2015, se dictó auto de entrada a la presente solicitud e instando al solicitante para que dentro del lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a la citada fecha, aclarara el nombre del de cujus, por cuanto en la escrito de solicitud y en acta de defunción indica ASCENCIO RAMON TAYUPO SIFONTES, mientra que en las partida de nacimiento señala RAMON TAYUPO, todo ello a los fines de su admisión. Igualmente, en fecha 26-11-2015, habiendo transcurrido el lapso antes indicado, otorga un lapso de cinco (5) días más para que de cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy más del lapso antes indicado, sin que conste en autos lo requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. ASÍ SE DECIDE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión. Se ordena la devolución de los originales y dejar en su lugar copia certificada.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. HAIDEE ROMERO FLORES(FDO)
LA SECRETARIA,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:04 horas de la tarde. Conste. LA SECRETARIA,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DE DEFINITIVA).
INADMISIBLE
12/01/2016