REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, quince de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2015-001975
Por auto de fecha veintiséis (26) de Noviembre 2015, se le da entrada a la presente solicitud.
Por auto de fecha uno (01) de Diciembre de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas ELIEL LIBNI BOADA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.279.667, debidamente asistido por el abogado CARLOS ALBERTO OCHOA GUAIQUIRIAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.251, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva expedir la DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la cujus, ciudadana MERY COROMOTO LOPEZ PUERTA, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.852.294, falleció según consta de Acta de Defunción Nº 182, folio 182, Tomo 1, Año 2015, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui, cursante al folio 3; a favor de LEVI GABRIEL BOADA LOPEZ y ELIEL LIBNI BOADA LOPEZ, titulares de la cédula de identidad Nº V- 10.936.254 y V- 8.279.667. Anexa copias certificadas de: Partida de nacimiento, constancia de existencia de acta en deterioro, emanadas del Registro Civil del Municipio Bolivariano Guanipa, San José de Guanipa constancia emanada del Saime, Acta de defunción del de cujus y copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes, (Folios 3 al 8).
Examinados los recaudos acompañados al escrito de solicitud antes indicados, cursantes a los folios 3 al 8, así como las declaraciones rendidas por los ciudadanos JOSÉ MANUEL BRITO GÓMEZ y AGUSTIN DE JESÚS MARIN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.297.624 y Nº V- 5.489.123, respectivamente, adminiculados los documentos con las declaraciones de los testigos, en consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos LEVI GABRIEL BOADA LOPEZ y ELIEL LIBNI BOADA LOPEZ, titulares de la cédula de identidad Nº V- 10.936.254 y V- 8.279.667, debidamente asistidos por el abogado CARLOS ALBERTO OCHOA GUAIQUIRIAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 138.251, en su condición de hijos del de cujus, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta, MERY COROMOTO LÓPEZ PUERTA, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.852.294, según consta de Acta de Defunción emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Lechería, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, cursante al folio 3. Se ordena expedir copias certificadas del presente decreto, una (1) a los fines de su archivo, así como tres (3) pedidas por el solicitante y le sea devuelta la original con sus resultas. Expídanse copias certificadas. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. HAIDEÉ ROMERO FLORES(FDO)
LA SECRETARIA,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
En esta misma fecha, siendo las tres y veintisiete de la tarde (3:27 p.m.), se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES. (FDO)
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