REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veinte de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2015-000955
En horas de Despacho del día de hoy 20-01-2016, siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), comparecen por ante este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, los ciudadanos ANDER KOLDOBIKA LANDA PEREZ y FABIOLA ELVIRA GONZALEZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.479.168 y V-8.318.826, de este domicilio, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 179.740; quienes manifestaron al Tribunal su voluntad de separarse legalmente de Cuerpos en los términos establecidos en los artículos 189 del Código Civil. La ciudadana Juez Provisoria los exhortó a la reconciliación, haciéndose las reflexiones de Ley, en cuanto a la estabilidad del vínculo matrimonial, la familia y los efectos que conllevan la separación, sin embargo los expresados ciudadanos manifestaron a la Juez no estar dispuesto a ello e insistieron en su solicitud de separación de cuerpos. Con vista de lo antes expuesto, el Tribunal declara formalmente la separación legal de Cuerpos de los ciudadanos ANDER KOLDOBIKA LANDA PEREZ y FABIOLA ELVIRA GONZALEZ ORTEGA, plenamente identificados. Así se decide, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia expídase por Secretaria copia certificada de la solicitud y del presente auto.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. HAIDEE ROMERO FLORES.(fdo)
LOS SOLICITANTES,
ANDER KOLDOBIKA LANDA PEREZ(fdo) y FABIOLA ELVIRA GONZALEZ ORTEGA(fdo).
Abogado Asistente,
ABG. JOSE GAMBOA.
LA SECRETARIA,
Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES.(fdo)
Sentencia Interlocutoria.
Decreto de Separación de Cuerpos.
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