EN SU NOMBRE - PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 11 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2014-001670
DEMANDANTE: Abogada en Ejercicio Abogada en Ejercicio DALIANGELA JOSE LOPEZ MAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.316.572, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.779, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES KARMI, C.A.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil VARIEDADES PINAMAR, C.A.
PRETENSIÓN: DESALOJO.-

Visto la Diligencia de fecha 23 de Noviembre de 2015, suscrito por la Abogada en Ejercicio DALIANGELA JOSE LOPEZ MAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.316.572, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.779, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES KARMI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 20 de Junio de 1991, bajo el Nº 25, Tomo 143-ASGDO, y sus reformas inscritas por ante la citada Oficina de Registro, la primera de fecha 23 de Junio de 2006, bajo el Nº 70, Tomo 120 A-SDO; y la segunda y ultima en fecha 23 de Octubre de 2014, bajo el Nº 60-A-SDO, Tomo 87, con Registro de Información Fiscal Nº J-00348533-0, ubicada en la Calle Elice, Residencias Chacao, Local 3, Miranda-Caracas; representación que se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de Noviembre

de 2014, quedando anotado bajo el Nº 48, Tomo 233, Folios 162 al 164 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, parte demandante en la presente Causa; así mismo, compareció el Abogado en Ejercicio EVEL ROMERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.502.244, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.556, actuando como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil VARIEDADES PINAMAR, C.A., inscrita en el Registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha Trece (13) de Mayo de 2008, bajo el Nº 5, Tomo A-38, y su modificación, de fecha Veintitrés (23) de Febrero de 2010, bajo el Nº 57, Tomo: A-121, con Registro de Información Fiscal Nº J-29590908, poder que le fue otorgado por ante la Notaria Publica Tercera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de Marzo de 2015, bajo el Nº 49, Tomo 30, folios 153, al 155, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; ambos comparecen por ante el Tribunal manifestando que celebran un acto de auto composición Voluntaria que ponga fin al juicio contenido en el presente Expediente, mediante el cual la parte Demandante Abogada en Ejercicio DALIANGELA JOSE LOPEZ MAZA, antes identificada, desiste de la Acción y del procedimiento, y la parte Demandada, antes mencionada, paga a la parte demandante, la Cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 294.000,00), por concepto de arrendamientos adeudados desde Febrero a Diciembre del año 2014 y desde enero hasta Noviembre de 2015, a razón de DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 12.320,00), mas IVA de MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 1.680,00), cada uno, para un total de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,00), y en la misma se obliga a entregar a el Demandante dentro de los Treinta (30) días Siguientes a la Homologación de este Convenimiento, el local signado con el Nº 86-2, libre de bienes y personas en el buen estado como lo recibiera. La Arrendadora parte demandante conviene en renovar a la arrendataria, mediante contrato que se suscribirá, al efecto en el día de hoy, la relación arrendaticia la cual tendrá Vigencia desde el Once (11) de Noviembre de 2015, hasta el Diez (10) de Noviembre de 2016, renovable por periodos iguales, con un Canon de Arrendamiento Mensual de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), mas IVA teniendo como objeto el Local Nº 86-1. En tal sentido, luego de su revisión y por cuanto el mismo no es contrario a Derecho; éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO, planteado por la Abogada en Ejercicio DALIANGELA JOSE LOPEZ MAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.316.572, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.779, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES KARMI, C.A., antes identificada, en la presente Demanda de DESALOJO, por ella propuesta contra la Sociedad Mercantil VARIEDADES PINAMAR, C.A.
Como consecuencia del anterior desistimiento y de conformidad con el artículo Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se extingue la instancia. Se ordena el archivo del expediente.- Así se decide.-

Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal, de conformidad con el Articulo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados, a fin de ponerlos en conocimiento de tal decisión. Líbrense Boletas de Notificación. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Guanta, a los Once (11) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. SANDRA ROJAS MORENO
EL SECRETARIO
Abog. JESÚS RAFAEL PINTO



SRM/jfd








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 11 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2014-001670
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la Abogada en Ejercicio DALIANGELA JOSE LOPEZ MAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.316.572, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.779, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES KARMI, C.A. identificada en autos; que éste Tribunal en ésta misma fecha, Impartió Homologación al desistimiento, en el Juicio que por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), sigue en contra de la Sociedad Mercantil VARIEDADES PINAMAR, C.A., plenamente identificada en autos.- Igualmente se le hace saber que no correrá ningún lapso, hasta tanto las partes no se encuentren debidamente notificadas. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Firmará la Presente Boleta, en prueba de haber sido debidamente notificada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. SANDRA ROJAS MORENO


EL NOTIFICADO: ___ FECHA: HORA:_______
SRM/jfd
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Av. Raúl Leóni Centro Comercial las Palmas Planta Alta Local N° 15 Guanta Municipio Autónomo Guanta Estado Anzoátegui - Telef: 02812683391- Email: rojasandra@cantv.net.




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Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 11 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2014-001670
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:
A la Sociedad Mercantil VARIEDADES PINAMAR, C.A., plenamente identificada en autos; que éste Tribunal en ésta misma fecha, Impartió Homologación al desistimiento, en el Juicio que por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), sigue en su contra, por Abogada en Ejercicio DALIANGELA JOSE LOPEZ MAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.316.572, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.779, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES KARMI, C.A, antes identificada.- Igualmente se le hace saber que no correrá ningún lapso, hasta tanto las partes no se encuentren debidamente notificadas. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Firmará la Presente Boleta, en prueba de haber sido debidamente notificada.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABOG. SANDRA ROJAS MORENO


EL NOTIFICADO: ___ FECHA: HORA:________
SRM/jfd ________________________________________________________________________
Av. Raúl Leóni Centro Comercial las Palmas Planta Alta Local N° 15 Guanta Municipio Autónomo Guanta Estado Anzoátegui - Telef: 02812683391- Email: rojasandra@cantv.net