REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 12 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-001743
Vista la anterior demanda por DESALOJO y sus anexos, recibida de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, presentada por los Ciudadanos ORLANDO FELIPE AYALA RODRIGUEZ y ALBA MARINA HERNANDEZ DE AYALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-1.193.694 y V-2.761062, debidamente asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio ROSMARY MAYZ COA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.494; en contra del Ciudadano CARLOS RAFAEL OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.882.354, el cual en fecha 09 de Diciembre se dicto auto de Despacho saneador donde se le concede un lapso Cinco (05) días de Despacho siguientes al mismo para que la parte demandante subsanara el error involuntario en el Libelo de Demanda, el cual habiendo transcurrido mas del tiempo concedido por este Tribunal y no cumpliendo con lo solicitado de conformidad, como lo establece el ultimo aparte del Articulo 1 de la Resolución Nº 2009-0006, del Tribunal Supremo de Justicia: “A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en Unidades Tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto”. En este caso solo se estableció el monto en Bolívares del valor de la Demanda.- En consecuencia, de conformidad con el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil vigente y por todas las consideraciones anteriores éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la
Ley, declara Inadmisible la presente demanda.- Así se Decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Guanta a los Doce (12) días del Mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 205° y 156°.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABOG. SANDRA ROJAS MORENO
EL SECRETARIO,
ABOG. JESUS RAFAEL PINTO
En la misma fecha de hoy, siendo las 3:00 p.m., se publico la anterior decisión; Conste,
EL SECRETARIO,
SRM/jfd
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