REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 13 de Enero de 2015
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2015-001742
SOLICITANTE: CARMEN OMAIRA GUEVARA ZERPA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.770.640.-
ABOGADO ASISTENTE: YORACO ANTONIO MELO NORIEGA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 40.470.-
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Por recibido en fecha 23 de Octubre de 2015, de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Ciudadana CARMEN OMAIRA GUEVARA ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.770.640, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio YORACO ANTONIO MELO NORIEGA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 40.470; tramitada la misma por ante éste Tribunal de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; mediante la cual Solicita se sirva éste Tribunal declararla junto a los Ciudadanos TATIANA JOSEFINA MELO GUEVARA, RAFAEL ESTEBAN MELO VIVAS Y CARLOS ENRIQUE JOSE MELO ESCOBAR, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-18.126.807, V-12.910.314 y V-18.147.122, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante RAFAEL ANTONIO MELO BOLIVAR, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.769.202, tal como se desprende del Acta de Defunción Nº 51, Folio 51, Tomo 1, Año 2015, que en copia certificada acompañaron a la Solicitud, y corre inserta al Folio 02.-
En fecha 26 de Noviembre de 2015, este Tribunal Admitió la presente Solicitud y en fecha 01 de Diciembre de 2015 se fijo el Cuarto (4º) día de Despacho siguiente al mismo para que tenga lugar el Acto de evacuación testimonial.-
En fecha 15 de Diciembre de 2015, tuvo lugar el acto de evacuación testimonial de los Ciudadanos LINA BAUTISTA ROMERO MARIN y LUIS FRANCISCO ANGULO SIMANCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.802.702 y V-23.067.712, respectivamente, tal y como consta a los folios 26 y 27, respectivamente; quienes comparecieron por ante este Tribunal, manifestando bajo juramento que: PRIMERO: ¿Digan los testigos si conocieron durante mucho tiempo de


Vista, trato y comunicación al Ciudadano Rafael Antonio Melo Bolívar, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 3.769.202? CONTESTARON: Si, desde hace muchísimo tiempo, mas de veinticinco años y Si, respectivamente.- SEGUNDO: ¿Digan los testigos si saben y les consta que el Ciudadano Rafael Antonio Melo Bolívar, falleció en la Ciudad de San Fernando de Apure, Sector Caramacate del Municipio San Fernando, Estado Apure, siendo de Estado Civil casado y de domicilio en la Ciudad de Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui? CONTESTARON: Si, exacto y Si, respectivamente.- TERCERO: ¿Digan los testigos si por ese conocimiento que de el tienen saben y les consta que los Únicos y Universales Herederos del Ciudadano Rafael Antonio Melo Bolívar, son sus hijos Tatiana Josefina Melo Guevara, Rafael Esteban Melo Vivas y Carlos Enrique José Melo Escobar y ella su esposa Carmen Guevara Zerpa? CONTESTARON: Si y Si, respectivamente.-
En tal sentido éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y en uso de sus atribuciones legales, de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los Ciudadanos: CARMEN OMAIRA GUEVARA ZERPA, TATIANA JOSEFINA MELO GUEVARA, RAFAEL ESTEBAN MELO VIVAS y CARLOS ENRIQUE JOSE MELO ESCOBAR, titulares de las Cedulas de Identidad números V- 3.770.640, V-18.126.807, V-12.910.314 y V-18.147.122, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante RAFAEL ANTONIO MELO BOLIVAR, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.769.202, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase las Copias Certificadas solicitadas y entréguense las presentes actuaciones en originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. SANDRA ROJAS MORENO EL SECRETARIO,

ABOG. JESUS RAFAEL PINTO
En esta misma fecha y siendo las 10:05 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia.-

EL SECRETARIO,

SRM/rcr