REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 20 de Enero de 2016
205º y 156


ASUNTO: BP02-V-2015-001785


Visto el auto de fecha 09 de Diciembre de 2015, mediante el cual este Tribunal da entrada a la presente Demanda por NULIDAD DE VENTA DE INMUEBLE, presentada por la Ciudadana CLARA LUISA MARTINEZ DE ALONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.199.378, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio MOISES SERRITIELLO JOHNY ERNESTO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 100.780, contra los Ciudadanos JUAN ONOFRE, RAFAEL ARTURO, ADOLFO, CLAUDIO ANTONIO, JOSÉ FRANCISCO y JOSEFINA ALONZO, respectivamente, e instó a la parte demandante a corregir error material involuntario donde no identifica el Numero de Cedulas de la parte Demandada, así mismo consigno Todos los Recaudos en copia simple el cual no se puede comprobar la veracidad de los mismos, para ello este Tribunal fijo un lapso de Ocho (08) días de Despacho siguientes, a los fines de la admisión o no de la referida Demanda; y visto asimismo que pasando mucho mas del tiempo concedido por este Tribunal y a la presente fecha la parte interesada no ha dado cumplimiento a lo ordenado, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Demanda por NULIDAD DE VENTA DE INMUEBLE, presentada por la Ciudadana CLARA LUISA MARTINEZ DE ALONZO, anteriormente identificada.- Así se Decide.-Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Simon Bolívar, Diego




Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Guanta, a los Veinte (20) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. SANDRA ROJAS MORENO

LA SECRETARIA ACC,

Abog. ROITZA COVA RICARDY

En la misma fecha de hoy, siendo las 10:30 a.m., se publico la anterior decisión.- Conste,
LA SECRETARIA ACC,

SRM/rcr