REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 25 de Enero de 2016
205º y 156º
SOLICITANTES: SIMON COACUTO COACUTO Y GLORIA ESPAÑA COTUA TAYUPO, titulares de la Cedulas de Identidad Nros. V-5.486.162 y V-4.903.361, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: MIRDA HURTADO, Inpreabogado Nº 98.202.-
ASUNTO: BP02-S-2014-001842
CAUSA: CONVERSION EN DIVORCIO DE SEPARACION DE CUERPOS.
I
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
Por recibido en fecha 13 de Noviembre de 2014, de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U:R:D:D), con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los Ciudadanos: SIMON COACUTO COACUTO Y GLORIA ESPAÑA COTUA TAYUPO, titulares de la Cedulas de Identidad Nros. V-5.486.162 y V-4.903.361, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en Ejercicio MIRDA HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.202, la cual fue recibida en la misma fecha, mediante la cual expusieron lo siguiente:
Que en fecha Quince (15) de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Principal del Municipio Juan Manuel Cajigal Estado Anzoátegui, según consta de Copia Certificada de los libros de Acta de Matrimonio Nº 45, folio 45 y su vto, de fecha 15 de Noviembre de 2013; que fijaron su domicilio Conyugal en el sector mallorquín II, Casa S/N Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, que durante la unión matrimonial no procreamos hijos, que no existen bienes que liquidar,.-
El Tribunal por auto de fecha Diecinueve (19) de Noviembre de Dos Mil catorce (2014), admitió la presente Solicitud y fijo el cuarto (4º) día al acto de exhortación a la reconciliación.-
En fecha 02 de Diciembre de 2014, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para el Acto de Exhortación a la Reconciliación, se declaro Desierto el mismo por cuanto no comparecieron los solicitantes ni por si ni por medio de Apoderado.-
En fecha 10 de Diciembre de 2013, se fijo Nueva oportunidad para el Acto de Exhortación a la Reconciliación que se contrae en la presente solicitud el segundo 2º día de Despacho.-
En fecha Dieciséis (16) de Diciembre de Dos Mil Catorce (2014), decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, Ciudadanos SIMON COACUTO COACUTO Y GLORIA ESPAÑA COTUA TAYUPO, antes identificados, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos, se libro Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha Veintitrés (23) de Enero de 2014, compareció la Ciudadana SARYS ROMERO, Alguacil de este Tribunal, quien consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana: MARY CARMEN BATISTA MORALES, Fiscal 15 del ministerio Público.-
En fecha Veinte (20) de enero de 2016, comparecieron los Ciudadanos SIMON COACUTO COACUTO Y GLORIA ESPAÑA COTUA TAYUPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.486.162 y V-4.903.361, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MIRDA HURTADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.202, y solicita la Conversión en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS.- procediendo.-
Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, éste Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:
La Separación de Cuerpos fue decretada por este Tribunal en fecha Dieciséis (16) de Diciembre de Dos Mil Catorce (2014), por lo que el lapso de UN (01) AÑO previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, ya se cumplió.- Ahora bien, no consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio, en ese sentido, este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada.- Y así se declara.-
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, Ciudadanos SIMON COACUTO COACUTO Y GLORIA ESPAÑA COTUA TAYUPO, y declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio, Nº 45, folio 45 y su vto de fecha Quince (15) de Noviembre del año Dos Mil Trece (2013), por ante el Registro Principal del Municipio Juan Manuel Cajigal Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos en copia certificada y así se decide.-
Regístrese y publíquese la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Guanta a los Veinticinco (25) días del mes de Enero de Dos Mil Dieciséis (2.016).- AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. SANDRA ROJAS MORENO
LA SECRETARIA ACC,
Abog. ROITZA COVA RICARDY
En esta misma fecha, siendo las 01:40 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.-Conste,
LA SECRETARIA ACC,
Exp. Nº BP02-S-2014-001842
SRM/jfd
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