REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 25 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2015-001627
SOLICITANTE: ANA DILIA ALVIAREZ DE CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-11.303.339.-
ABOGADA ASISTENTE: MARY ESTHER GUILLEN PEDRIQUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 225.759.-
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Por recibido en fecha 15 de Octubre de 2015, de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Ciudadana ANA DILIA ALVIAREZ DE CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-11.303.339, en representación de sus hijos los Ciudadanos LEXIS ENGELBERT RAFAEL CARABALLO ALVIAREZ y LEXIS YOANA CARABALLO ALVIAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.392.287 y V-19.457.350, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio MARY ESTHER GUILLEN PEDRIQUEZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 225.759; tramitada la misma por ante éste Tribunal de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; mediante la cual Solicita se sirva éste Tribunal declarar a los Ciudadanos ANA DILIA ALVIAREZ DE CARABALLO, LEXIS ENGELBERT RAFAEL CARABALLO ALVIAREZ y LEXIS YOANA CARABALLO ALVIAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.303.339, V-24.392.287 y V-19.457.350, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Causante ALEXIS RAFAEL CARABALLO, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.257.898, tal como se desprende del Acta de Defunción Nº 999, Folio 249, Tomo 4, Año 2015, que en copia Certificada acompañan a la Solicitud, y corre



inserta a los Folios 17 y 18, respectivamente.-
En fecha 23 de Noviembre de 2015, este Tribunal Admitió la presente Solicitud.-
En fecha 27 de Noviembre de 2015, se fijo el Tercer (3º) día de Despacho siguiente al de esa fecha, para que diera lugar la Evacuación Testimonial en la presente Solicitud.-
En fecha 08 de Diciembre de 2015, se declararon desiertos los testigos, en la presente Solicitud por la no compacerencia de los mismos.-
En fecha 15 de Diciembre de 2015, se Fijo el Cuarto (04) día de Despacho Siguientes al mismo a fines de Nueva Oportunidad de Evacuación Testimonial en la presente Solicitud.-
En fecha 11 de Enero 2016, se declaro Desierto el Acto de la Ciudadana ALICIA ELENA JIMENEZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.280.836, y tuvo lugar el acto de evacuación testimonial de los Ciudadanos KARINA DEL VALLE MIRANDA TAYUPO y JAVIER HUMBERTO SAYA PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.734.461 y V-15.843.158, respectivamente, tal y como consta a los folios 32 y 33, respectivamente, de la presente Solicitud; quienes comparecieron por ante este Tribunal, manifestando bajo juramento que: PRIMERO: ¿Digan los testigos si conocen de vista trato y comunicación a los Ciudadanos Ana Alviarez de Caraballo, Engelbert Rafael Caraballo Alviarez y Lexis Yoana Caraballo Alviarez? CONTESTARON: Si y Si, respectivamente.- SEGUNDO: ¿Digan los testigos si conocieron de vista Trato y comunicación al De-Cujus, Alexis Rafael Caraballo, quien falleció el día Dieciocho (18) de mayo de 2015, en la Parroquia Naricual, de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui? CONTESTARON: Si y Si, respectivamente.- TERCERO: ¿Digan los testigos si es cierto y les consta que los Ciudadanos Ana Dilia Alviarez de Caraballo (Esposa) y Engelbert Rafael Caraballo Alviarez y Lexis Yoana Caraballo Alviarez (hijos), son los Únicos y Universales Herederos del Prenombrado De-Cujus Alexis Rafael Caraballo? CONTESTARON: Si y Si, me consta, respectivamente.- CUARTO: ¿Que los Testigos den razón fundada de los dichos? CONTESTARON: porque fuimos vecinos y porque fuimos compañeros de trabajo, respectivamente.-
En tal sentido éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de a Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y en uso de sus atribuciones legales, de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los Ciudadanos: ANA DILIA ALVIAREZ DE CARABALLO, LEXIS ENGELBERT RAFAEL CARABALLO ALVIAREZ y LEXIS YOANA CARABALLO ALVIAREZ, antes identificados, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante ALEXIS RAFAEL CARABALLO, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.257.898, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase las Copias Certificadas solicitadas y entréguense las presentes actuaciones en originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. SANDRA ROJAS MORENO
LA SECRETARIA ACC,

Abog. ROITZA COVA RICARDY

En esta misma fecha y siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia.- Conste:

LA SECRETARIA ACC,






ASUNTO: BP02-S-2015-001627
SRM/jfd