REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 26 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2015-002067

Por recibida en fecha 08 de Diciembre de 2015, de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, la anterior Solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, y sus anexos, presentada por el Abogado en Ejercicio FEDERICO MORON REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.373.627, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25063, por medio del presente documento y para fines legales y de interés de la Ciudadana FRANCIS MARGARET LOPEZ CHIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.254.031; por cuanto en fecha 16 de Diciembre de 2015, este Tribunal dicto auto de Despacho saneador donde se le ordenó al solicitante Abogado FEDERICO MORON REYES, antes identificado, a que consigne Documento que lo acredite como Apoderado Judicial de la Ciudadana antes mencionada, o que aclare cual es su carácter si es de Apoderado Judicial o de Abogado Asistente ya que en el Escrito de solicitud resulta confuso para esta Juzgadora, determinar con exactitud el carácter que tiene; así mismo este Tribunal le concedió un lapso de Cinco (05) días de Despacho siguientes a que Subsanara dicho error material Involuntario, y a la presente fecha, transcurriendo mas del tiempo concedido, no ha dado cumplimiento a lo ordenado, en consecuencia, y por lo antes expuesto se Declara INADMISIBLE la presente Solicitud, de Justificativo de Testigos presentada por el Abogado en Ejercicio FEDERICO MORON REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.373.627, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25063, de conformidad con el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse estas actuaciones al interesado y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Guanta, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
LA JUEZ TEMPORAL,


Abog. SANDRA ROJAS MORENO






LA SECRETARIA ACC,


Abog. ROITZA COVA RICARDY

Seguidamente y este misma fecha siendo las 02:30 p.m., se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente Auto. Conste,


LA SECRETARIA ACC,



SRM/jfd